REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Catorce (14) de Enero del año dos mil Once, siendo las 9:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Sede de la Empresa “SEGUROS LA OCCIDENTAL”, ubicada en la avenida 4 (Bella Vista), esquina calle 71, diagonal a Mc Donald’s, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 57.712, contentivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana EDICTA ROSA LUZARDO DE MORA, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.063.509, en contra del Ciudadano ELI RAMON MORA, portador de la cédula de identidad No. 3.361.037. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) JOSE MOLERO ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad No.7.796.910, quién se identifico con el carácter de: GERENTE LEGAL. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad que por concepto de Indemnización a razón de la pérdida total del vehículo identificado con las siguientes características: MARCHA CHEVROLET, MODELO OPTRA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 2007, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA KL1JM52BX7K551854, PLACA AGE 16B, que la Sociedad Mercantil “SEGUROS LA OCCIDENTAL” haya de cancelar al ciudadano ELI RAMON MORA, portador de la Cédula de Identidad No. 3.361.037. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE dicho concepto. Asimismo dicha cantidad deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 57.712, comenzando las retenciones a partir del presente acto. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si existe o no dicha indemnización; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26,. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:45 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 4937-10.
Expediente No. 57.712



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Comisión 4937-10
Siendo Las Once De la mañana, del día catorce de enero del 2011, en horas hábiles de Despacho, se traslada y constituye este tribunal ejecutor a solicitud del apoderado judicial de la parte actora en la sucursal de la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Ubicada en le avenida 17 los Haticos del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 57712, contentivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana EDICTA ROSA LUZARDO DE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.063.509, contra el ciudadano: ELI RAMON MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.361.037, juicio en la cual el tribunal de la causa decreto medida preventiva de embargo sobre cincuenta (50%)de la cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros No.01020306690100037595, del Banco de Venezuela, sucursal los Haticos del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de la cual es titular el ciudadano ELI RAMON MORA. Una vez recibido el despacho comisorio por la Oficina de Recepción y distribución de documentos le fue asignado aleatoria mente el conocimiento del asunto a este órgano ejecutor, No. de distribución TM-EM-2564-2010.- Seguidamente el tribunal se constituye en la dirección ut supra señalada, procediendo a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana RINA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No15.010.258, quien dijo ser la gerente de servicios de la entidad bancaria donde este tribunal se encuentra constituido, explicándole a la misma el motivo de la presencia y constitución del mismo permitiendo la lectura del despacho comisionado. De inmediato esta juzgadora procede a darle estricto cumplimiento a lo comisionado en consecuencia le indica a la ciudadana notificada se sirva localizar en el sistema de la entidad bancaria la cuenta que indica el despacho comisorio la cual esta signada con el No. 01020306690100037595, perteneciente al ciudadano ELI RAMON MORA, ya identificado, a los efectos de embargar el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentra depositadas en la referida cuenta. Seguidamente la notificada expone: “dando cumplimiento a lo solicitado le indico al tribunal que la cuenta No., en nuestro sistema refleja que el titular es el ciudadano ELI RAMON MORA, y posee un saldo disponible a la fecha de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.65.195,50) es todo.- Vista la información suministrada por la persona notificada de la entidad bancaria en su carácter de Gerente de Servicios este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA , SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, cumpliendo con lo comisionado EMBARGA PREVENTIVAMENTE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS CANTIDADES DE DINERO QUE SE ENCUENTRA DEPOSITADAS EN LA CUENTA No.01020306690100037595, perteneciente al ciudadano ELI RAMON MORA, demandado de autos siendo el cincuenta por ciento de la cantidad de dinero disponible es TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.32.597,75).- Acto continuo se le indica a la persona notificada que la cantidad de dinero en este acto embargada preventivamente debe ser remitida en cheque de gerencia a nombre de JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente No.57712, ubicado en la sede Judicial Torre Mara, avenida 2 el milagro del Municipio Maracaibo Estado Zulia. La presente actuación no causo ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la constitución de la republica bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las DOCE DEL MEDIODIA DEL DIA DE HOY.- termino, se leyó y conformes firman.-
La juez,

Abg.zimaray carrasquero
La notificada ,






La secretaria

Abg. Linda avila