| Comisión N° 3394/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°
En el día de hoy, lunes treinta y uno (31) de enero del año dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:0 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana FRANNEYS ORONAYKA ARRIETA LEON, portadora de la Cédula de Identidad N° V-18.283.514, a favor de las niñas GABRIELA VALENTINA y GENOVA ISABELA SOTO ARRIETA, en contra del ciudadano EDGAR GERARDO SOTO ALBORNOZ, portador de la Cédula de Identidad N° V-17.326.654, llevado en el expediente N° 18578, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PAR LA EDUCACIÓN, ubicado geográficamente en la Avenida 8 Santa Rita, Edificio La Estrella, Planta Baja, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Deydy Urdaneta, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 7.977.013, en su condición de Secretaria del mencionado Ministerio, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano EDGAR GERARDO SOTO ALBORNOZ, en la Escuela Básica Nacional Bicentenario José Antonio Páez y en la Unidad Educativa Privada San Martin de Porras, ambas ubicadas en la jurisdicción de la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el bono vacacional y las utilidades o bonificación de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el cesta ticket y cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano EDGAR GERARDO SOTO ALBORNOZ, con ocasión o en el desempeño de sus labores como docente que es en las Instituciones Educativas arriba señaladas.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y juguetes que le pueden corresponder al referido ciudadano.- F) TREINTA POR CIENTO (30%) sobre caja de ahorro, fideicomiso y prestaciones sociales que le pueda corresponder al ciudadano arriba mencionado.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” Y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana FRANNEYS ORONAYKA ARRIETA LEON, portadora de la Cédula de Identidad N° V-18.283.514, en cheque de Gerencia a nombre de la misma; y la cantidad establecida en el literal “E” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Solo reciben cheques los días Martes y Jueves.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.-Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para el Ministerio que representa. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a .m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------

EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO







EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ










GOA/mvg/ori*
C- 3394/2011