Comisión No. 3361/2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º
En el día de hoy, LUNES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las ONCE horas de la MAÑANA (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), sigue el Abogado en ejercicio DANIEL BENITO AVILA PARRA, inscrito en el Inpreabogado el N° 90.578, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ANGELS PLAN C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18-02-2004, bajo el N°42, Tomo 12A, en contra de los ciudadanos NAIRELYS CHIQUINQUIRA BRILLEMBOURG MATERAN y NABOR NOE BRILLEMBOURG RINCON, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nros 14.524.242 y 4.536.147, respectivamente, llevado en el expediente No. 7537, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en el Barrio Nueva Vía, calle 89B, casa N° 19D-93, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual según manifestación de dicho apoderado fue la aportada por la demandada de autos como su domicilio - En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Segundo OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cédula de Identidad No. 10.422.356, credencial N° 0580, y el Oficial Mayor ADIXON BELTRAN, portador de la Cedula de Identidad N° 14.022.459, credencial 2406, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana IDELMA ALEJANDRINA MATERAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.842.742, quién manifestó ser la progenitora de la ciudadana NAIRELYS CHIQUINQUIRA BRILLEMBOURG MATERAN (Co-demandada de autos), asimismo la notificada manifestó residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, pero que su hija no residía en el mismo y por consiguiente no permitiría el acceso del Tribunal. Es todo. Posteriormente la notificada de autos (Progenitora de la co-demandada de autos), procedió a comunicarse con su hija a los fines de que se presentare en el sitio lo mas pronto posible.- Seguidamente la notificada de autos manifestó al Tribunal que efectivamente había sostenido contacto telefónico con su hija y que la misma se presentaría en el sitio.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- Posteriormente y luego de transcurrido aproximadamente veinte (20) minutos de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio RAMON ALEXIS AVENDAÑO PARRA, portador de la Cedula de Identidad N° 8.038.745, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.020.- Consecuencialmente y luego de transcurrido diez (10) minutos aproximadamente hizo acto de presencia el ciudadano NABOR NOE BRILLEMBOURG RINCON, portador de la Cedula de Identidad N° 4.536.147, quien manifestó ser co-demandado de autos, y asimismo manifestó que en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado no reside la ciudadana NAIRELYS CHIQUINQUIRA BRILLEMBOURG MATERAN.- Seguidamente se deja expresa constancia que el abogado asistente procedió a comunicarse vía telefónica con la co-demandada de autos a los fines de que se presentare en el sitio lo mas pronto posible, y esta le manifestó por esta misma vía que se encontraba algo retirado pero que se presentaría a la brevedad posible, para lo cual este Tribunal concedió un lapso de treinta (30) minutos de espera.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, Abogado en Ejercicio DANIEL BENITO AVILA PARRA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.578, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Ejecutivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado y luego de transcurrido aproximadamente treinta (30) minutos de espera, hizo acto de presencia la ciudadana NAIRELYS CHIQUINQUIRA BRILLEMBOURG MATERAN, portadora de la Cedula de Identidad N° 14.524.242, quien manifestó ser co-demandada de autos, y que efectivamente no reside en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, ya que en dicho inmueble reside su progenitora. Es todo. En este estado se deja expresa constancia que se verificó una reunión conciliatoria entre las parte de aproximadamente treinta (30) minutos, a los fines de llegar a un posible arreglo.- En este estado presente los ciudadanos NAIRELYS CHIQUINQUIRA BRILLEMBOURG MATERAN y NABOR NOE BRILLEMBOURG RINCON, (Co-demandado de autos), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON ALEXIS AVENDAÑO PARRA, plenamente identificado, expusieron: Solicitamos al apoderado judicial actor ejecutante se sirva concedernos un plazo de cinco (05) días continuos, contados a partir de la presente fecha es decir Lunes treinta y uno (31) de enero del año que discurre, a los fines de reunirnos y poder presentar los depósitos de pagos efectuados, a fin de conciliar la deuda objeto del presente juicio, y una vez constatado el monto adeudado, nos comprometemos a cancelarlo de manera inmediata mediante dinero en efectivo en la sede del Juzgado de la Causa (Juzgado Sexto de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), asimismo el pago de los horarios profesionales, que corresponde al 15% del monto a cancelar. Es todo.- En este estado presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio DANIEL BENITO AVILA PARRA, plenamente identificado, expuso: Concedo el lapso solicitado por los co-demandados de autos con la debida asistencia de cinco (05) dias continuos, contados a partir de la presente fecha a los fines de que sean presentados los depósitos de pago, y de esta manera determinar con exactitud el monto adeudado, de igual manera una vez verificado el monto adeudado acepto la propuesta de cancelar dicho monto de manera inmediata en dinero en efectivo en la sede del Tribunal de la Causa, así como también los honorarios profesionales correspondientes al 15% del monto que se adeude, asimismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa, en el estado en que se encuentra sin cumplir. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO LO ACORDADO POR LAS PARTES ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA PRESENTE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO.- SEGUNDO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo la UNA HORAS DE LA TARDE (01:00 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA NOTIFICADA (PROGENITORA DE LA CO-DEMANDADA DE AUTOS),
LA CO-DEMANDADA DE AUTOS,
EL CO-DEMANDADO DE AUTOS,
SU ABOGADO ASISTENTE,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
EL PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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