Comisión No. 3379/2010.-


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

200° y 151°

En el de hoy, VIERNES VEINTISIETE (27) de ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por la ciudadana MARIA EUGENIA RIOS, portadora de la Cedula de Identidad No 9.738.842, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, llevado en el expediente No. 7.497, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede donde funciona la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, ubicado geográficamente Avenida 15 Delicias con calle 59, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la ciudadana MARIA EUGENIA RIOS, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.738.842, al cargo de ASISTENTE DE OFICINA II EN LA INTENDENCIA DE SEGURIDAD PARROQUIAL DE LA PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, o a otro de similar categoría y beneficios, debiéndole cancelar los salarios caídos, con sus respectivos aumentos o incrementos salariales a que haya lugar desde la fecha de su destitución que data del 08 de julio del 2002, con sus respectivos aumentos salariales por Decreto Presidencial, o contratación colectiva y demás beneficios legales y contractuales que le correspondan, hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo, ello en acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de abril del año 2003, ratificada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en decisión de fecha 20 de noviembre de 2008, y la cual se relaciona con el juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, sigue la ciudadana MARIA EUGENIA RIOS, antes identificada, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, llevado en el expediente No. 7.497, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; y donde este Juzgado ha sido suficientemente comisionado para practicar la medida de reincorporación, y en tal sentido; se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la dirección indicada por la parte actora, específicamente en donde funciona la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, ubicado geográficamente Avenida 15 Delicias con calle 59, en Jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia de este Juzgado, a la ciudadana NILSE DE BAUZA, portadora de la Cédula de Identidad No. 3.523.058, en su carácter de Consultora Jurídica de la Policía Regional del Estado Zulia, debidamente asistida por la ciudadana LENIS VILLALOBOS OCHOA, portadora de la Cédula de Identidad N° V.-4.754.421, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, y a quien se le impuso de igual manera, sobre la reincorporación, de la ciudadana MARIA EUGENIA RIOS, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-9.738.842, al cargo de ASISTENTE DE OFICINA II EN LA INTENDENCIA DE SEGURIDAD PARROQUIAL DE LA PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, o a otro de similar categoría y beneficios, debiéndole cancelar los salarios caídos, con sus respectivos aumentos o incrementos salariales a que haya lugar desde la fecha de su destitución que data del 08 de julio del 2002, con sus respectivos aumentos salariales por Decreto Presidencial, o contratación colectiva y demás beneficios legales y contractuales que le correspondan, hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo, ello en acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de abril del año 2003, ratificada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en decisión de fecha 20 de noviembre de 2008.- En este estado, presente la ciudadana LENIS VILLALOBOS OCHOA, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, antes identificada, presentó a los efectos de este Tribunal, copia simple del poder otorgado a su persona, por parte del Procurador del Estado Zulia, abogado ASDRUBAL JOSE QUINTERO, y a tales fines consignó copia simple del citado poder a los efectos de que sea agregado a la presente acta.- En este estado, presente la ciudadana NILCE DE BAUZA, (Consultora Juridica de la Dirección General de la Policia Regional del Estado Zulia), asistida por la ciudadana LENIS VIALLOBOS OCHOA, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, expuso: “Aclaramos en primer termino a este Tribunal Ejecutor lo siguiente: Que la Gobernación del Estado Zulia no está en actitud de rebeldía y de desconocimiento al cumplimiento o no de la sentencia en cuestión, sino por el contrario hay una situación especialísima de orden material que escapa de nuestra voluntad de querer cumplir o no con el mandato de dicha sentencia. Esta circunstancia nos obliga a exponer algunas de las razones de fondo de orden legal que impiden el cumplimiento y la reincorporación inmediata del recurrente en tal caso, es oportuno manifestarle que la administración pública se maneja con la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que en el caso del situado constitucional el mismo debe ser distribuido de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) para la política de inversión, un veinte por ciento (20%) para el situado municipal y el treinta por ciento (30%) restante para la política de funcionamiento y gastos fijos del personal del ejecutivo regional.- En consecuencia no tenemos disponibilidad presupuestaria que nos permita disponer de los recursos necesarios para poder cumplir de forma inmediata con el mandato de la sentencia, lo cual resulta importante señalar que la misma esta orientada en dos aspectos: a) verificar la reincorporación y b) el pago de los salarios caídos y demás beneficios señalados en la sentencia, pero es de observar que en ninguna de las sentencias y en el caso sub judice viene determinada la cuantía ni las estimaciones de pago están incluidas ni fueron determinadas por el Tribunal de la Causa en su oportunidad, por no haberse practicado una experticia complementaria, que determinase la cantidad, la cual estaríamos obligados a cancelar y mal pudiera cumplir con una reincorporación sin pago de salarios caídos o bien pago de salarios caídos ni la respectiva reincorporación, porque el mandato del Tribunal representa el cumplimiento, reincorporación y pago de salarios. Por disposición expresa de la Ley contra la Corrupción se prohíbe expresamente poder adquirir compromisos por parte de cualquier funcionario sin tener la disponibilidad presupuestaria. Asimismo la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en su artículo 49 contempla que no se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista, es de apreciarse el contenido categórico de esta ley para el funcionario que pretenda adquirir un convenimiento sin contar con la disponibilidad presupuestaria. En consecuencia por cuanto los gastos de la administración Publica se ejecutan con partidas presupuestarias, este Entidad Federal se encuentra imposibilitada de dar cumplimiento inmediato a lo sentenciado, ya que los conceptos que pudieren corresponderle a la ciudadana MARIA EUGENIA RIOS, como Funcionaria de la Gobernación del Estado Zulia, no se encuentran incluidos en el ejercicio fiscal correspondiente al año en curso, siendo que resulta de imposible e ilegal ejecución, toda vez que es claramente violatorio de normas contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano. Asimismo es menester destacar que la imposibilidad de darle cumplimiento a la sentencia dictad por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedó plasmado en el escrito consignado por ante el referido Tribunal en fecha 04 de agosto del 2010, el cual presento en este acto a los fines de que sea agregada a la presente acta, y en tal sentido se ofició a la ciudadana economista ZULAY MEDINA, secretaria de administración de la Gobernación del Estado Zulia, solicitándole la inclusión en el ejercicio presupuestario en los años 2011, 2012, en una partida no imputable a programas, de los salarios caídos con sus respectivos aumentos o incrementos salariales, incluidos los del decreto presidencial o contratación colectiva y demás beneficios legales y contractuales que puedan corresponderle a la ciudadana MARIA EUGENIA RIOS, antes identificada. Es todo.- En este estado, presente la ciudadana MARIA EUGENIA RIOS, conjuntamente con su apoderado judicial abogado en ejercicio GABRIEL PUCHE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.098, antes identificado, expuso: “Vista la exposición de la ciudadana NILCE DE BAUZA, (Consultora Jurídica de la Dirección General de la Policía Regional del Estado Zulia), asistida por la ciudadana LENIS VIALLOBOS OCHOA, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, insisto en la REINCORPORACIÓN a mi antiguo cargo y el pago correspondiente de los salarios caídos. Pido a este Tribunal Ejecutor cumpla con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y mediante la ejecución de la sentencia, me reincorpore a su mi sitio de trabajo; asimismo, solicito a la representación del Estado Zulia, se le revise la jerarquía que le corresponde para la fecha de la real y efectiva reincorporación y el pago de los salarios caídos.- Vistas las anteriores exposiciones y siendo que se trata de una Jurisdicción (Tribunal Ejecutor), de carácter especialísimo, cuyas facultades están delimitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (CPC), este Juzgado aclara, que no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto dicha competencia está atribuida única y exclusivamente al conocimiento del Tribunal de la Causa; en consecuencia, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE REINCORPORADA LA CIUDADANA MARIA EUGENIA RIOS, al cargo de ASISTENTE DE OFICINA II EN LA INTENDENCIA DE SEGURIDAD PARROQUIAL DE LA PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, o a otro de similar categoría y beneficios, debiéndole cancelar los salarios caídos, con sus respectivos aumentos o incrementos salariales a que haya lugar desde la fecha de su destitución que data del 08 de julio del 2002, con sus respectivos aumentos salariales por Decreto Presidencial, o contratación colectiva y demás beneficios legales y contractuales que le correspondan, hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo, ello en acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de abril del año 2003, ratificada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en decisión de fecha 20 de noviembre de 2008, por una parte, y por la otra, los notificados como han sido los abajo firmantes, en representación de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, del deber que tienen de cancelar lo adeudado a la mencionada ciudadana y por tanto, declara cumplidos los actos ejecutivos encomendados por el Tribunal de la Causa; de tal manera que se da por cumplida la misión encomendada en los términos conferidos en el respectivo Despacho Comisorio. - SEGUNDO: Se ordena agregar a la presente acta la copia simple del poder presentado a este Tribunal, por parte de la abogada sustituta de la Procuraduría del Estado Zulia, ciudadana LENIS VILLAOBOS OCHOA, asimismo copia simple del escrito mencionado con anterioridad, constante de tres (03) folios.- Siendo la ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 P.M.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.


LA NOTIFICADA (CONSULTORA JURIDICA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA),

LA ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA,



EL RECURRENTE,




LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.