Comisión 3367/2010.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200º y 1501º

En el día de hoy, JUEVES VEINTISIETE (27) DE ENERO DEL AÑO 2011, siendo las NUEVE Y QUINCE horas de la mañana (09:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Septimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano ARMANDO ALEXIS PINEDA ALI, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 7.815.740 en contra de la ciudadana QUEILA MADELYN BLANCO, venezolana, portadora de la Cedula de Identidad No 9.732.825; llevado en el expediente No. 2204, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial actor ejecutante específicamente en un inmueble (tipo local comercial), ubicado geográficamente en la calle 85 (antigua avenida Falcon), signado con el N° 9B-83, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en donde funciona Inpres del Zulia, RIF J-29556513-5 (Litografia y Tipografía).- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Segundo OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cédula de Identidad No. 10.422.356, credencial N° 0580, y el Oficial Técnico Mayor MIGUEL BERNAL, portador de la Cedula de Identidad N° 7.834.595, credencial 3684, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana DIANA SENID CHARRIS SILVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 24.958.841, quien manifestó ser la encargada de la Sociedad Mercantil Inpres del Zulia, la cual funciona en el inmueble de constitución de este Juzgado, y que dicho inmueble es el mismo objeto de la presente Medida de Secuestro. Asimismo manifestó que la ciudadana QUEILA MADELYN BLANCO, (Demandada de autos) es la propietaria de la Sociedad Mercantil Inpres del Zulia, la cual funciona en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado y que dicha ciudadana en estos momentos no se encontraba en el sitio de constitución. Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Posteriormente la notificada de autos ciudadana DIANA SENID CHARRIS SILVA, procedió a comunicarse vía telefónica con la demandada de autos a los fines de que se presentase en el sitio lo mas pronto posible. Consecuencialmente la notificada de autos se comunico con el abogado de la ciudadana QUEILA MADELYN BLANCO, quien sostuvo contacto telefónico con el ciudadano Juez de este Juzgado, y quien manifestó por esta misma vía que se presentaría al sitio lo mas pronto posible.- Es todo.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente treinta (30) minutos de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio ALEJANDRO GHIORSI, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.515, a los fines de asistir en el presente acto a la notificada de autos.- Seguidamente y luego de transcurrido aproximadamente veinte (20) minutos de espera, hizo acto de presencia la ciudadana QUEILA MADELYN BLANCO, portadora de la Cedula de Identidad N° 9.732.825, quien manifestó ser la demandada de autos y propietaria de la Sociedad Mercantil Inpres del Zulia, la cual funciona en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, asimismo manifestó que dicho inmueble es el mismo ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa.- Seguidamente presente la ciudadana QUEILA MADELYN BLANCO (Demandada de autos), debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO GHIORSI, plenamente identificado, expuso: Presento en este acto deposito, realizado en la entidad bancaria Bicentenario, en la cuenta N° 0060610000002265, en fecha 03/11/2010, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.300,00), correspondientes a dos (02) meses de canones de arrendamiento, para lo cual solicito a este Tribunal se sirva agregar a la presente acta. Es todo.- Seguidamente, se verificó una reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio ALFONSO RINCON URDANETA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.426, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble tipo local comercial donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano ARMANDO ALEXIS PINEDA ALI (Demandante de autos), quien fue nombrado y designado por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIO JUDICIAL, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, al ciudadano ALFONSO RINCON URDANETA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN Y ALFONSO RINCON URDANETA, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo local comercial, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, con la salvedad que dicho local comercial se encuentra signado con el N° 9B-83 y no con el N° 9B-85, como aparece en el mismo, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación por reproducidos en la presente acta; asimismo, en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Linda con la calle 85, antigua avenida Falcón; Sur: Linda con fachada posterior del local (estacionamiento engranzonado); Este: Linda con pasillo de entrada a garaje o el Edificio Mina N° 9B-69; y Oeste: Linda con local comercial Zulicor, RIF J-31134513-2, y en ese sentido puedo determinar que el inmueble tipo local comercial donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo local comercial donde funciona la empresa Inpres del Zulia, tal y como se evidencia en letrero ubicado en su fachada principal. Dicho inmueble tipo local comercial se encuentra construido en forma tradicional con columnas, viguetas, bloques frisados y pintados, techos de platabanda vaciado, pisos de granito. Dicho inmueble posee en su fachada principal Santamaría, ventanal y puerta de vidrio para el acceso al mismo, posee tres (03) divisiones, puerta entamborada color caoba, un baño con sus piezas sanitarias completas en regular estado, posee una segunda división, posee una puerta metálica lateral color negra con santa maria, y en su tercera división un closet con puerta entamborada en madera en regular estado, posee un aire acondicionado central. Condiciones del Inmueble: En regulares condiciones. En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que la notificada y demandada de autos, conjuntamente con la ayuda de personal contratado por la parte actora ejecutante, procedió a retirar los bienes muebles, equipos y maquinas, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se les manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, y que la misma colaboró en todo momento con el Tribunal.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO LOCAL COMERCIAL, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO, CIUDADANO ALFONSO RINCON URDANETA, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO Y JURAMENTADO, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTO DE SUS OBLIGACIONES. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA NOTIFICADA (DEMANDADA DE AUTOS), PROCEDIÓ A RETIRAR VOLUNTARIAMENTE SUS BIENES MUEBLES, EQUIPOS Y MAQUINAS, CON AYUDA DE PERSONAL CONTRATADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, TODA VEZ QUE SE LE INDICÓ QUE LOS MISMOS NO SE ENCONTRABAN AFECTADOS POR LA MEDIDA DE SECUESTRO Y FUERON LLEVADOS AL LUGAR POR ELLA INDICADO. DEJANDO CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO SE HACE RESPONSABLE DE LOS BIENES TRASLADADOS POR EXISTIR ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN LA FORMA DE EJECUTARSE DICHO TRASLADO.- TERCERO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA BAUCHE DE DEPOSITO PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDADA, TODO CONSTANTE DE UN (01) FOLIO UTIL. CUARTO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA HORAS DE LA TARDE (01:00 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.


LA NOTIFICADA (ENCARGADA DEL NEGOCIO),



LA NOTIFICADA Y DEMANDADA DE AUTOS,



SU ABOGADO ASISTENTE,


EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,



EL PERITO,


LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.