Comisión N° 3382/2010

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 151°


En el día de hoy, viernes veintiuno (21) de enero del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.),fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue la Sociedad Mercantil BUZOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (BUZDECOL C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Ciudad Ojeda, el 23 de mayo de 1991, bajo en No 37, Tomo 6-A, segundo trimestre, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INGENIERIA Y BUCEO INTEGRAL DE VENEZUELA, R.S., inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en fecha 03 de noviembre de 2005, anotado bajo el No. 50, Tomo 10, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, llevado en el expediente N° 2099-09, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la empresa PETROREGIONAL DEL ZULIA, ubicada geográficamente en la Calle 78 con intersección Avenida 3H, Edificio Centro Empresarial Plaza, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Pastor Liscano, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad Nº 9.519.098, en su condición de Consultorio Juridico de la mencionada empresa, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente el Abogado en ejercicio MARCELO MARIN, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 89.878, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha 13 de enero de 2011, la cual riela en el folio 6 del presente Despacho de Exhorto, signado bajo el N° 3382-2010, señalo nuevamente para ser Embargadas Preventivamente en este acto, las acreencias que le correspondan o tengan a su favor la demandada de autos, ASOCIACIÓN COOPERATIVA INGENIERIA Y BUCEO INTEGRAL DE VENEZUELA, R.S., inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en fecha 03 de noviembre de 2005, anotado bajo el No. 50, Tomo 10, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre con la empresa PETROREGIONAL DEL ZULIA, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 337.563,85), suma intimada ordenada a embargar, especificada en el Despacho de Exhorto; y una vez ejecutada la misma, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, LAS ACREENCIAS QUE LE CORRESPONDAN O TENGAN A SU FAVOR LA EMPRESA DEMANDADA DE AUTOS (ASOCIACIÓN COOPERATIVA INGENIERIA Y BUCEO INTEGRAL DE VENEZUELA, R.S., inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en fecha 03 de noviembre de 2005, anotado bajo el No. 50, Tomo 10, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre con la empresa PETROREGIONAL DEL ZULIA, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 337.563,85), suma intimada ordenada a embargar, especificada en el Despacho de Exhorto, y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Se le hace saber a la Notificada, que deberá cumplir con lo previsto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre las obligaciones de los deudores de acreencias embargadas; en tal sentido, en el momento del embargo de las acreencias, o dentro de los dos (02) días siguientes, deberá manifestar al Tribunal de la Causa: 1) El monto exacto del crédito. 2) La fecha en que debe hacerse el pago.3) La existencia de cesiones y de otros embargos de ser el caso. 4) Las fechas de las notificaciones de las cesiones y embargos de ser el caso. Del mismo modo, se le hace saber al notificado (a), que en caso de no hacer la manifestación antes indicada, será responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause a los embargantes.- TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le hace saber a la Notificada tal como fue estipulado por el Tribunal de la Causa, que las cantidades que se originen del Embargo de Acreencias que en este acto se efectuó, una vez que se causen deberán ser remitidas, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Se deja constancia que la notificada (o) manifestó darse por notificada (o) de la Medida de Embargo Preventivo que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA INGENIERIA Y BUCEO INTEGRAL DE VENEZUELA, R.S., presta o prestó servicio para la Empresa que representa.- 2) Si la demandada de autos posee haberes o acreencias para con la empresa que representa.-3) Si actualmente tiene cantidades a favor de la demandada de autos.-4) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dicha demandada por cualquier concepto.-5) Si no existen obligaciones de la demandada de autos para con su persona, incluyendo acreencias privilegiados por cualquier concepto que se origine.- 6) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de acreencias notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Cumplido como ha sido el presente Despacho de Exhorto y tal como fuere solicitado por el Apoderado Judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa.- Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------


EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO




EL (LA) NOTIFICADO (A),





EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,




LA SECRETARIA,


ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ


GOA/mvg/ori*
C- 3382/2010