Comisión 3337/2010.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º
En el día de hoy, JUEVES TRECE (13) DE ENERO DEL AÑO 2011, siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano GIOVANNI FRANCO MONGILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 9.711.593, en contra del ciudadano MOHAMAD SALEM JAMAL ABOUD+LTAIF, extranjero, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad 81.250.869; llevado en el expediente No. 2745, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial actor ejecutante específicamente en los locales N° 95 y 100, ubicados geográficamente en el Mercado Minorista de Maracaibo, conocido como Centro Comercial “Mercado Las Pulgas”, conformado hoy por un solo local identificado con el N° 103, del bloque N° 12, núcleo 7, ubicado en la calle 100 (libertador), con avenida 12 (El Recreo), en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Mayor ADIXON BELTRAN, portador de la Cédula de Identidad No. 14.022.458, credencial N° 2406, Oficial Técnico Mayor MIGUEL BERNAL, portador de la Cédula de Identidad No. 7.834.595, credencial N° 3684, Oficial Técnico Primero LUIS CARRILLO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.976.201, credencial N° 0581, Sargento Técnico Mayor ENDER PRADO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.770.268, credencial N° 1242 y el Oficial Técnico Primero ALEXIS VARGAS, portador de la Cedula de Identidad N° 11.280.374, credencial 3501, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano ALEJANDRO JOSE MANTILLA NEGRON, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 16.121.464, quien manifestó ser abogado y representante legal del actual arrendatario del inmueble objeto de la presente medida ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ QUINTERO, de quien manifestó estar en posesión del inmueble desde hace aproximadamente cinco (05) años conforme a contrato de arrendamiento suscrito en fecha 26 de abril del año 2005. Es todo.- Seguidamente, se verificó un reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio ORLANDO URDANETA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.111, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano GIOVANNI FRANCO MONGILLO quien fue nombrado y designado por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIO JUDICIAL, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, al ciudadano ORLANDO URDANETA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIOVANNI FRANCO MONGILLO (Demandante de autos), quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN Y ORLANDO URDANETA, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo local comercial, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación por reproducidos en la presente acta; asimismo, en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Con local Nros 101 y 102 del bloque 12; Sur: Con local N° 91 del bloque 12; Este: Con pasillo N° 10 del bloque 12 y Oeste: Con pasillo N° 09 del bloque 12, y en ese sentido puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo local comercial de nombre GREEN C.A, (Comesticos y bisuterías) RIF: J-31387042-0 en construcción tradicional con fundaciones, vigas, bloques, cemento y friso, el mismo posee dos (02) plantas. La planta baja posee pisos revestidos en cerámica y techos en platabanda con detalles en yeso, vitrinas a lo largo del pasillo, machihembrado en el otro extremo detrás del mostrador de vidrio que se encuentra de extremo a extremo. En la segunda planta posee pisos revestidos en ceramica, paredes frisadas y pintadas, techos de platabanda en parte y yeso en la otra, posee una oficina pequeña a un extremo del local y al otro extremo un baño el cual posee sus piezas sanitarias completas en regular estado y un deposito pequeño. Cabe destacar que dicho espacio se encuentra en su totalidad llenos de estantes que a su vez están full de mercancía seca. Dicho local posee en ambos extremos puertas de seguridad (santa Maria). Condiciones del Inmueble: En buenas condiciones de uso y conservación. En este estado presente el abogado en ejercicio ALEJANDRO MANTILLA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.174, en su carácter de representante legal del ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ QUINTERO, tal y como se evidencia del documento poder original consignado en este acto, expuso: Me opongo a la medida que este digno Tribunal pretende ejecutar, en virtud del articulo 370 ordinal 2° en su segundo aparte que reza “Los terceros podrán intervenir a ser llamado a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes” y en el ordinal 2° en su segundo aparte reza “Si el tercero es un poseedor precario a nombre del ejecutado o si solo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer oposición a los fines previstos en el aparte único del articulo 546, puesto que mi representado es poseedor legitimo del inmueble en cuestión, según contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaria Séptima de Maracaibo de fecha 26 de abril del 2005, vigente hasta la fecha, el cual presento en copia certificada ante este Tribunal. Asimismo también presento recibos de pagos de cánones de arrendamiento correspondientes a dicho contrato aun vigente que demuestran el cumplimiento de mi representado en cuanto a las obligaciones arrendaticias legalmente contraídas mediante un acto jurídico valido, de igual manera consigno inspección judicial practicada por el Tribunal Cuarto de Municipio todo constante de treinta y dos (32) folios, en donde se ratifica la posesión en el inmueble y la cualidad de arrendatario, y asimismo dejo constancia que hasta estos momentos desconozco la propiedad del ciudadano GIOVANNI FRANCO, sobre el inmueble y la celebración de cualquier contrato que este haya tenido con quien le arrendó a mi representado ciudadano MOHAMED SALEM JAMAL ABOUD+LTAIF, asimismo si este Tribunal persistiera en la ejecución de la medida, invoco la Constitución Nacional en los articulo 87 y 89 en sus ordinales 2 y 3, por cuanto la ejecución de la medida vulneraria el derecho al trabajo de los empleados, que en este local laboran, puesto que tal como rezan los artículos de la constitución anteriormente citados dice: “Toda persona tiene derecho al Trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias y le garantice el pleno ejercicio de este derecho; el articulo 89 dice “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: Ordinal 2°: “Es nula toda opción acuerdo o convenio que implique renuncie o MENOSCABO de estos derechos”, Ordinal 3° “Cuando hubiere duda acerca de su aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicara la mas favorable para el trabajador o trabajadora”. La ejecución de la medida solicitada evidentemente produciría el cese del trabajo por parte de los trabajadores de este local, por tal razón una vez mas en nombre de mi representado solicito a este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida en base a los argumentos antes expuestos. Asimismo consigno a los fines de que sea agregado a la presente acta documento original del contrato de arrendamiento suscrito por mi representado constante de ocho (08) y los recibos de pago de cánones de arrendamiento constante de tres (03) folios. Es todo.- En este estado presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio ORLANDO URDANETA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5111, antes identificado, expuso: Con relación a la exposición efectuada por el colega ALEJANDRO MANTILLA, no tiene ningún tipo de fundamento legal, por cuanto el ciudadano que el representa señor JUAN CARLOS RAMIREZ QUINTERO, es un tercero poseedor ilegitimo, ya que el viene a ser un sub arrendatario del local, propiedad de mi representado, el cual le fue sub- arrendado por el ciudadano MOHAMED SALEM JAMAL ABOUD+LTAIF, haciéndose pasar por propietario del local, por lo tanto el ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ QUINTERO, no tiene cualidad para oponerse a la presente medida, por cuanto ya dije es un poseedor ilegitimo, ya que en el contrato de arrendamiento donde mi representado le arrendó al ciudadano MOHAMED SALEM JAMAL ABOUD+LTAIF, la clausula sexta de dicho contrato letra “B”, existe la prohibición en forma expresa de no sub-arrendar dicho local. Por lo antes expuesto solicito al Tribunal que proceda a la ejecución de la presente medida de secuestro. Es todo.- En este estado este Juzgado Ejecutor de medidas antes de decidir definitivamente sobre la presente ejecución, como punto previo, pasa hacer las siguientes consideraciones, visto los alegatos expuestos por las partes, muy especialmente la oposición formulada por el abogado en ejercicio ALEJANDRO MANTILLA, en su carácter de representante legal del actual arrendatario del inmueble objeto de la presente medida, quien manifiesta oponerse a la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la Causa, en su condición de tercero opositor, ello en los siguientes términos: En estricta observancia a lo contemplado en nuestra carta magna, y de conformidad con lo establecido en el articulo 546 del Codigo de procedimiento Civil “… que en la ejecución de la medida se deben dejar a salvo los derechos de tercero”, y toda vez que ha sido consignado para que forme parte de la presente acta original del contrato de arrendamiento, suscrito por el ciudadano MAHAMAD SALEM JAMAL ABOUD+LTAIF con el ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ QUINTERO, al igual que el documento de inspección practicada por un Tribunal de la Republica, y ante la imposibilidad de que los documentos presentados por la parte actora ejecutante son copia simple, lo cual es difícil valorar en este acto como prueba fehaciente y mas aun que es un deber para todo Juez constitucionalmente garantizar el debido proceso previsto en nuestra carta magna, específicamente en el articulo 49 de la misma. Ahora bien y a manera de ilustración en el caso que nos ocupa, es pertinente acotar, que estamos en presencia indefectiblemente de la ejecución de una medida preventiva de secuestro en las que conforme a jurisprudencias pacifica y reiterada de nuestro máximo Tribunal de la Republica, específicamente de la sala Constitucional, siendo propicia la ocasión para hacer mención de la sentencia N° 515 de fecha 04/04/2005 y una mas reciente la sentencia N° 1224, de fecha 19/07/2006, ambas de la referida Sala Constitucional (carácter Vinculante), y que a su vez se encuentran estrechamente vinculadas con la oposición que nos ocupa, se ha pronunciado al respecto en el sentido de admitir la posibilidad de que perfectamente se pueda ejercer la oposición de tercero en la ejecución de una medida de secuestro, y como tal se admitido la misma. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos se decide suspender la ejecución de la medida de secuestro y se ordena remitir la presente acta y los documentos consignados para el conocimiento y valoración por parte del Tribunal de la Causa.- Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SUSPENDIDA LA EJECUCION DE LA PRESENTE MEDIDA DE SECUESTRO, CONFORME LO EXPUESTO CON ANTERIORIDAD. SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA DOCUMENTOS CONSIGNADOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL CIUDADANO JUAN CARLOS RAMIREZ QUINTERO, (TERCERO OPOSITOR).- TERCERO: CONFORME LO DECIDIDO, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA, EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA SIN CUMPLIR.- SIENDO LAS DOCE Y TREINTA HORAS DE LA MEDIODIA (12:30 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL NOTIFICADO Y REPRESENTANTE LEGAL DE TERCERO OPOSITOR,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,
EL PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
|