Comisión No. 3314/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º


En el día de hoy, MIERCOLES DOCE (12) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las NUEVE Y CUARENTA Y CINCO horas de la MAÑANA (09:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano GERARDO ANTONIO BAEZ UZCATEGUI, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 7.801.411, en contra del ciudadano PEDRO RIPOLL LOPEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 10.420.304, llevado en el expediente No. 3.150, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en el Barrio Panamericano, Avenida 90A, Sector 3B, Mall Ferretero Rafito Urdaneta, local tentación, en Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Primero ALEXIS VARGAS, portador de la Cédula de Identidad No. 11.280.374, credencial N° 3501, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana ANDREINA DEL VALLE ZAMBRANO OSPINO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 22.243.691, quién manifestó desempeñarse de vendedora en el local comercial cuya denominación comercial lleva el nombre Tentación, en el cual se encuentra constituido este Juzgado, asimismo manifestó que dicho local es arrendado al ciudadano PEDRO RIPOLL LOPEZ, (Demandado de autos) desde hace aproximadamente un año. Es todo.- Posteriormente la notificada de autos, procedió a comunicarse vía telefónica con el ciudadano PEDRO RIPOLL LOPEZ (Demandado de auto), a los fines de que se presentare en el sitio lo mas pronto posible, dejando igualmente constancia que el ciudadano Juez de este Juzgado sostuvo contacto por esta misma vía con el ciudadano antes identificado, con quien sostuvo conversaciones imponiéndolo de la presencia del Tribunal en el sitio de constitución y requiriéndole por esta misma vía que se apersonare en el sitio lo mas pronto posible, manifestándole el ciudadano PEDRO RIPOLL LOPEZ, que en estos momentos se encontraba algo alejado pero que en treinta (30) minutos aproximadamente estimaba llegar al sitio.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- Consecuencialmente y luego de transcurrido aproximadamente treinta (30) minutos de espera hizo acto de presencia el ciudadano PEDRO RIPOLL LOPEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 10.420.304, quien manifestó ser el demandado de autos, y tener su negocio de venta de ropa en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, asimismo manifestó que ya su abogado se apersonaría al sitio.- En este estado, presente el ciudadano GERARDO ANTONIO BAEZ UZCATEGUI (Demandante de autos), debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIRO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.612, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplida con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.788.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente dos horas de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO RIPOLL NORIEGA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.780, a los fines de asistir en este acto al ciudadano PEDRO RIPOLL LOPEZ, demandado de autos.- En este estado presente el ciudadano PEDRO RIPOLL LOPEZ, notificado y demandado de autos, solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con la parte actora y su abogado asistente, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en el presente juicio.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de treinta minutos.- En este estado, presente el notificado y demandado de autos, ciudadano PEDRO RIPOLL LOPEZ, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ANTONIO RIPOLL NORIEGA, antes identificado, expuso: Me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago en este acto de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), mediante cheque librado contra la cuenta corriente 0070666951, en la entidad bancaria Bicentenario, cheque N° 82990105, a nombre de Jairo Castillo, de fecha 12 de enero del 2011, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) y un segundo cheque librado contra la cuenta corriente 0070666951, en la entidad bancaria Bicentenario, cheque N° 72160107, a nombre de Jairo Castillo, de fecha 12 de enero del 2011, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00), y el monto restante es decir la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs 7.000,00), sera cancelado el día viernes 15 de abril del año 2011, en el local comercial donde se encuentra constituido este Juzgado, a las tres horas de la tarde (03: 00pm). Es todo.- En este estado, presente el ciudadano GERARDO ANTONIO BAEZ UZCATEGUI, conjuntamente con su abogado asistente JAIRO CASTILLO, plenamente identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por el ciudadano PEDRO RIPOLL LOPEZ, notificado y demandado de autos, con la debida asistencia en todos sus términos, monto y lugar de pago, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida preventiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como la parte actora ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y exhortada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por la parte actora ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo la UNA HORAS DE LA TARDE (01:00 p.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------


EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

LA NOTIFICADA (VENDEDORA),



EL NOTIFICADO Y DEMANDADO DE AUTOS,



SU ABOGADO ASISTENTE,



LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,


SU ABOGADO ASISTENTE,



EL PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL,



LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.