Comisión 3322/2010.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200º y 151º

En el día de hoy, MARTES ONCE (11) DE ENERO DEL AÑO 2011, siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, sigue la ciudadana ROSALBINA COROMOTO TAVERA RIVERA, en contra de la ciudadana ELENA ISABEL LANAU DE SOLA, portadora de la Cedula de identidad N° 9.741.483; llevado en el expediente No. 03363, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial actor ejecutante específicamente en un inmueble (tipo casa-quinta y terreno propio), ubicada geográficamente en la avenida 12-A con calle 91, quinta Dorali, sin nomenclatura visible, sector Belloso en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Mayor MIGUEL BERNAL, portador de la Cédula de Identidad No. 7.834.595, credencial N° 3684, y el Oficial Técnico Segundo OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cedula de Identidad N° 10.422.356, credencial 0580, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana ELENA ISABEL LANAU DE SOLA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.741.483, quien manifestó ser la demandada de autos, y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado conjuntamente con su progenitora, y que el mismo es el objeto de la presente Medida de Secuestro.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada y demandada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Posteriormente se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente veinte (20) minutos de espera, hizo acto de presencia los abogados en ejercicio JOSE LUIS TROCONIS GALBAN y MARIA GONZALEZ DE SANCHEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.523 y 60.533, respectivamente, a los fines de asistir en el presente acto a la ciudadana ELENA ISABEL LANAU DE SOLA (Demandada de autos).- Seguidamente, se verificó una reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO BURGOS GONZALEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.546, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, ya que fui nombrado y designada por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIO JUDICIAL, en mi carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSALBINA COROMOTO TAVERA RIVERA (Demandante de autos), y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, al ciudadano CARLOS EDUARDO BURGOS GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSALBINA COROMOTO TAVERA RIVERA (Demandante de autos), antes identificada, y debidamente designada por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN Y CARLOS EDUARDO BURGOS GONZALEZ, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo casa-quinta con su terreno, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como quedo arriba indicado, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta; asimismo en cuanto a las medidas y linderos son los siguientes: Norte: Veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80m) linda con casa N° 91-81 de nombre Gladis Chiquinquirá; Sur: Veinticinco metros con treinta centímetros (25,30m) linda con casa N° 91-111; Este: Quince metros (15,00m) y linda con el fondo de la casa; y Oeste: Quince metros (15,00m) y su frente linda con la avenida 12-A y a su vez con la casa N° 91-114, perteneciente a la familia Bracho, y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo casa- quinta con su terreno propio construido en construcción tradicional, con vigas, fundaciones, bloques, cemento y friso, techos de platabanda, cerca perimetral en su frente, bloque a la mitad con rejas en forma de lanzas, cercas laterales en bloques frisados, bloques con romanilla, ciclon y rejas, pisos de caico, cemento y granito en toda la casa, ventanas de aluminio con rejas de protección en toda la casa, puertas en madera entamborada en regular estado, la misma posee un porche, sala, comedor, cuatro (04) habitaciones sin closet, cocina pequeña con gabinete en formica y lavadero empotrado en cemento, dicho inmueble posee tres (03) baños con sus piezas sanitarias completas en regular estado, lavadero techado, un cuarto de chechere, patio semi techado en zinc, garaje techado con platabanda. Condiciones del Inmueble: En regulares condiciones de uso y habitabilidad. En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que la demandada de autos, conjuntamente con la ayuda de personal contratado por la parte actora ejecutante, procedió a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se les manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, y que la misma colaboró en todo momento con el Tribunal.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO CASA DE HABITACION, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO, CIUDADANO CARLOS EDUARDO BURGOS GONZALEZ., EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA AL SECUESTRATARIO NOMBRADO Y JURAMENTADO, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTO DE SUS OBLIGACIONES. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA NOTIFICADA (DEMANDADA DE AUTOS), PROCEDIÓ A RETIRAR VOLUNTARIAMENTE SUS BIENES MUEBLES Y ENSERES, CON AYUDA DE PERSONAL CONTRATADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, TODA VEZ QUE SE LE INDICÓ QUE LOS MISMOS NO SE ENCONTRABAN AFECTADOS POR LA MEDIDA DE SECUESTRO Y FUERON LLEVADOS AL LUGAR POR ELLA INDICADO. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------



EL JUEZ,


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.


LA NOTIFICADA (DEMANDADA DE AUTOS),




SUS ABOGADOS ASISTENTES,





EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,





EL PERITO,





LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.