Comisión No.4729-2010.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200 y 150

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), siendo las Diez y treinta (10:30am) minutos de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE HILDERMARO VALOR OQUENDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 146.095, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos y, presente en este acto; se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el N° 56A-52, situado en la Residencia el Pilar, calle 58 con avenida 14B, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue los ciudadanos ESTEBAN JOSE VASQUEZ GONZALEZ y MARIA ANGELICA BARBOZA HERNANDEZ, contra el ciudadano AMEL JESUS FERRER LUGO, ambos identificados en expediente signado con el No.3373, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya presente el Tribunal en el inmueble antes identificado, se procedió a notificar del objeto del traslado a la ciudadana NELSY LINARES el motivo de nuestra presencia, la cual manifestó que el presente inmueble es propiedad de su esposo, en virtud de lo cual, la ciudadana Juez de éste Despacho inquirió a objeto de verificar la propiedad del inmueble objeto de la medida de embargo.- Seguidamente del presente documento del inmueble, se desprende del mismo, que no es propiedad del demandado de autos, ciudadano AMEL JESUS FERRER LUGO.- Acto seguido el Apoderado Actor expuso: “una vez verificado el documento de propiedad del presente inmueble no correspondiendo la propiedad al demandado, solicito al Tribunal la suspensión de la presente ejecución de la medida de embargo preventivo para la cual ha sido comisionado, por cuanto no existen bienes que embargar, y me reservo el derecho de solicitar nueva oportunidad para tales efectos”.- El Tribunal visto el pedimento por la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se suspende la ejecución de la medida de embargo decretada por el comitente. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las once y treinta (11.30 am), minutos de la mañana, leyéndose y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON

EL APODERADO ACTOR:


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. ADRIANA SOTO MONSALVE