COMISION No. 5101-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio PEDRO JOSE RIOS MONTIEL y MARIA ISABEL LAZARDE, inscritos en el inpreabogado bajo el No. 16.474 y 128,058, respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil demandante de autos, ambos presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Centro Comercial LOS ALAIMOS, distinguido con el Nro. 8, avenida 29, Sector Amparo, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Secuestro decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DESALOJO y COBRO DE BOLIVARES, seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALAIMO MANCUSO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintidós (22) de febrero de 2.008, anotada bajo el No. 42, tomo 7, contra el ciudadano ALEJANDRO BOSCAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.775.549, expediente No. 2685, nomenclatura del tribunal de la causa.- Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como ¬¬¬ALEJANDRO JOSE BOSCAN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.775.549, demandado de autos y a quien le concedió un plazo de cuarenta y cinco (45) minutos, contados a partir de la constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente los apoderados actores abogados PEDRO JOSE RIOS MONTIEL y MARIA ISABEL LAZARDE, exponen: “Verificada la notificación correspondiente y encontrándose presente el demandado de autos, pedimos al Tribunal proceda a ejecutar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, designado al efecto experto para que determine el inmueble objeto de la medida; y designada como ha sido nuestra representada como secuestrataria judicial del mismo, pedimos se les tome el debido juramento de ley”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por los apoderados actores presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la persona de la empresa demandante INVERSIONES ALAIMO MANCUSO C.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales, quienes estando presente e impuestos del cargo recaído en su representada, exponen:” En nombre de nuestra mandante, aceptamos el cargo”.- El Tribunal los juramento de la siguiente forma: ¿Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestaron: “Lo Juramos”.- Siendo las once de la mañana (11:00 am), se hizo presente el abogado en ejercicio y de este domicilio JESUS ORLANDO DURAN, titular de la cédula de identidad No. 5.053.606, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 35.606, el Tribunal lo impuso del objeto del traslado y constitución, y este manifestó ser el abogado asistente del demandado de autos, abogado este que leyó y se impuso del contenido del despacho de comisión. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presentes en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar el inmueble en el cual se encuentra constituido, y a tal efecto, el practico designado lo identifica de la siguiente manera: “Tratase de un inmueble formado por un local comercial ubicado en el Centro Comercial LOS ALAIMOS, distinguido con el Nro. 8, avenida 29, Sector Amparo, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con avenida 82. SUR: Linda con avenida 84. ESTE: Linda con calle 63. OESTE: Linda con avenida 81. El Inmueble objeto de la presente medida consta de dos salones, una habitación para deposito y una sala sanitaria, construidos con techos de platabanda; paredes de bloque frisadas y pintadas; pisos de granito; puerta de madera en su entrada principal de aluminio y vidrio con protección de hierro, ventanales de aluminio y vidrio con protección de hierro. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación, y es el mismo que aparece identificado en el Despacho de Comisión”. En este estado, presente el ciudadano ALEJANDRO JOSE BOSCAN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.775.549, demandado de autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio JESUS ORLANDO DURAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 35.606, expone:”Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente juicio; renuncio al termino que me concede la ley para dar contestación a la demanda; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tantos los hechos como el derecho en ella invocados; y con el fin de ponerle termino al presente juicio y evitar la ejecución de la medida de secuestro decretada en mi contra sobre el local que vengo ocupando en calidad de arrendatario; convengo en pagarle a la parte actora INVERSIONES ALAIMO MANCUSO C.A., la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.200,oo), monto que comprende: Los cánones de arrendamiento vencidos desde enero a diciembre de 2.011, y enero 2.012, las costas y costos del proceso, y que cancelo en este mismo acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país: Asimismo, me comprometo a suscribir un nuevo contrato de arrendamiento con la parte ejecutante, el día treinta y uno (31) de enero de 2.012, por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, con una vigencia de un año; los primero seis (6) meses con un canon de arrendamiento de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), y los otros seis (6) que será aumentado de conformidad al índice de precio que establezca el banco Central de Venezuela, comprometiéndome a erogar todos los gastos que ocasiones dicho contrato, tales como honorarios profesionales y gastos de notaria, debiendo presentar al momento de suscribir el mencionado contrato de arrendamiento todas las solvencias municipales y de servicios públicos cancelados hasta el mes de enero de 2.012. Estableciéndose que la falta de pago de dos (2) mensualidades consecutivas se procederá al inmediato desalo del local. Expresamente, convengo que en caso que me negare a suscribir el contrato de arrendamiento se procederá al secuestro del inmueble como consecuencia del incumplimiento de este convenimiento; comprometiéndome a sufragar todos los gastos ocasionados por el incumplimiento del mismo”. En este estado, presente los apoderados actores, abogados PEDRO JOSE RIOS MONTIEL y MARIA ISABEL LAZARDE, exponen: “Aceptamos el ofrecimiento que en este acto no hace el demandado de autos en los términos expuestos; asimismo, declaramos recibir en este acto en nombre de nuestra mandante la cantidad VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.200,oo), en dinero en efectivo, por los conceptos señalados; aceptamos igualmente suscribir con la parte demandada un nuevo contrato de arrendamiento”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor que abstenga de practicar la medida de secuestro para lo cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa, y a este ultimo le solicitamos se sirva impartirle su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, a los fines legales pertinentes. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 pm) leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
LOS APODERADOS ACTORES:
El DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:
EL PRÁCTICO:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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