REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintiuno (21) de Enero de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta (09:30Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la ESTACION DE BOMBEROS N° 6 (BOLA DEL GAS), ubicadas en la Calle 86, entre Avenidas 8 y 8 Santa Rita, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana DAYANA DESIRED BRACHO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.497.845, contra el ciudadano LEONARD ANTHONYS ACOSTA UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.149.656, a favor del niño: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): RUTH MARY FUENMAYOR, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.243.443 y quien dijo proceder con el carácter de Analista de Personal de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Sueldo, Horas Extras, Horas Nocturnas y Cesta Ticket que perciba el reclamado de autos, ciudadano LEONARD ANTHONYS ACOSTA UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.149.656; como Trabajador al Servicio de los BOMBEROS DEL ESTADO ZULIA; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, por concepto de Bonos, Vacaciones y Retroactivos; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, por concepto de Aguinaldos o Utilidades; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano, para su hijo de autos, E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso o cualquier otro concepto, le puedan corresponder al reclamado de autos, ciudadano LEONARD ANTHONYS ACOSTA UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.149.656, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier caso que de por terminada su relación laboral y F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que perciba el ciudadano antes nombrado. Las cantidades de dinero a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana DAYANA DESIRED BRACHO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.497.845, en Cheque de Gerencia a nombre de la misma y las retenidas en los Literales “E” y “F”, deberán ser remitida mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 18543). Asimismo se ordena solicitarle informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Trabajador al Servicio de los BOMBEROS DEL ESTADO ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las nueve y cuarenta (09:40Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
ICVR/nlr.
Comisión N° 4812-2011.
|