Comisión No.4802-2010.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 150
En horas de Despacho del día de hoy, jueves trece (13) de de enero de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00am) minutos de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio HERNAN JOSE RIVERA INCIARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.475, y presente en este acto; se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial Maracaibo, ubicado en la avenida 2, El Milagros, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano JOSE ROSALES CONTRERAS, contra el ciudadano GUIDO RICCIO PEREZ, ambos identificados en expediente signado con el No. E-7585, nomenclatura del Tribunal de la causa.- En este estado, presente el apoderado actor, abogado HERNAN JOSE RIVERA INCIARTE, expuso: “Pido al Tribunal proceda a practicar la medida preventiva de embargo decretada por el comitente, la cual recaerá sobre el vehiculo identificado en actas y que mas adelante se determinará, y a tal efecto, pido proceda a designar perito avaluador y depositaria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor, abogado HERNAN JOSE RIVERA INCIARTE, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE, el vehiculo que se encuentra estacionado en el sitio donde está constituido, el cual presenta las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO LT 4x4 C/D ACC C/S, COLOR AZUL SUPERIOR MET, CON PLACAS DE IDENTIFICACION No. A04AKOK, SERIAL DEL MOTOR 8AV325965, SERIAL DE CARROCERIA No. 8ZCRKSE38AV325965, TIPO PICK-UP, CLASE CAMIONETA, CATEGORIA CARGA. El perito designado avaluó el descrito vehiculo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo). El Tribunal hace constar que el vehiculo objeto de la presente medida fue retenido por la Policía del Municipio Maracaibo, por habérsele solicitado su colaboración a solicitud de la parte actora, según oficio No. 003-2011, de fecha once (11) de Enero de 2.011, ordenándose agregar a las actas el acta policial levantada al efecto, oficio de remisión, cuadro de condiciones, acta de entrega de evidencia y registro de cadena de evidencia, todo constante de nueve (09) folios útiles. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo antes identificado, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), y lo pone en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibe y retira del sitio para su guarda y conservación.- En este estado, presente el apoderado actor, abogado HERNAN RIVERA INCIARTE, expuso:” Por cuanto con el monto embargado en este acto no se cubrió el monto de la suma decretada por el comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles propiedad del demandadom, a tal efecto, pido al Tribunal se fija oportunidad, día y hora para continuar con la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por el comitente”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor, en auto por separado resolverá lo conducente. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las diez y cincuenta (10:50am), minutos de la mañana, leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL APODERADO ACTOR:
EL PERITO REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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