REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4983-11
En el día de hoy jueves veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un local comercial, signado con el N° 4, ubicado en la planta baja de la Torre Porlamar del Conjunto Residencial Torres del Saladillo, situado en la avenida Padilla, en la jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado DAVID DARIO BARROSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V 9.701262, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.275, a objeto darle cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la Sociedad Mercantil CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A., contra el ciudadano ARGENIS VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-7.604.347. Una vez constituido este tribunal en el sitio señalado por la parte actora se procedió a tocar en reiteradas ocasiones sin obtener respuesta alguna, debido que dicho establecimiento se encuentra en estado de abandono, Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro” en este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas proceda a ser la respectiva juramentación del perito cerrajero a los fines de tener acceso al inmueble objeto de la presente medida, y así mismo se le de cumplimiento al mandamiento de ejecución haciéndome la entrega formal de dicho inmueble en nombre de mi representada Sociedad Mercantil CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A.,”. En este estado el Tribunal procede a designar como perito cerrajero al ciudadano JOSE DE LA CRUZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V5.726.251, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, empleado de la cerrajería El Candado, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente presente el apoderado de la parte actora ciudadano DAVID DARIO BARROSO CHIRINO, antes identificado, expuso: “Solcito al Tribunal que en virtud de encontrarse bienes muebles dentro del inmueble objeto de la presente medida, proceda ordenar el inventario de los mismos, al perito designado en este acto, designe y juramente a una Depositaria Judicial a los fines que se haga el respectivo deposito necesario de los bienes que se encuentra en dicho inmueble, igualmente pido que por cuanto los bienes que se encuentra dentro del identificado local comercial no son apreciables económicamente se abstenga de ejecutar la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes muebles de la demandada, reservándome el derecho de señalar en cualquier momento bienes muebles de la parte demandada, y remita las presentes actuaciones al tribunal de la causa.”Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora procede a designar para efectuar un Deposito Necesario en este acto, como Depositario Judicial de los bienes muebles que aquí se encuentran a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A. (DEPOSACA); representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “lo Juro”. Seguidamente el Tribunal ordena al práctico designado en este acto ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, ya identificado, a efectuar un inventario de los bienes muebles que se encuentran aquí en el interior del inmueble: 1.- Siete (7) vitrinas en metal y vidrio, compuesta por dos entrepaños cada una de ellas, las cuales se encuentra en regulares condiciones, cinco de ellas son de tamaño mediano y dos son de tamaño grande. 2.- Una fotocopiadora maraca RICOH, serial N° 31440, la cual no funciona, 3.- Un estante metálico de cuatro entrepaños, en regulares condiciones, 4.- Una mesa de madera pequeña color caoba en regulares condiciones, 5.- Ocho sillas en madera y asientos de mimbre en malas condiciones, 6.- Un estante en metal y vidrio de tres entrepaños con una pequeña caja metálica en el centro, 7.-. Un estante en madera y vidrio con una imagen de la virgen. 8.-Una estructura metálica para soporte de botellones de agua, en regulares condiciones.. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un local comercial ubicado en la planta baja de la Torre Porlamar del Conjunto Residencial Torres del Saladillo, identificado con el numero 4, el inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea quebrada de 9 mts, con área libre del modulo central de la Torre y parte de la fachada oeste del edificio; Sur: En línea diagonal de 12,20 mts, con local comercial N° 5 del edificio; Este: En línea diagonal de 2,20 mts, con pasillo de circulación interno del edificio y Oeste: En línea diagonal de 7,88 mts, con parte de la fachada oeste del edificio, el cual se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos en platabanda, pisos en cemento pulido, puerta principal en metal vidrio y protección metálica, el mismo consta de las siguientes dependencias: posee un área común, dividida en dos áreas y una sala sanitaria, encontrándose el referido inmueble en estado de abandono y deterioro. Seguidamente el tribunal hace entrega formal de los bienes que se encuentra en el inmueble objeto de la presente medida, anteriormente inventariado por solicitud del apoderado de la parte actora, a la Depositaria Judicial designada en este acto, (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO NAVARRO, ya identificado, quien declara recibirlo en las condiciones arriba descrita. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA del inmueble objeto de la presente medida, conformado por un local comercial ubicado en la planta baja de la Torre Porlamar del Conjunto Residencial Torres del Saladillo, identificado con el numero 4, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea quebrada de 9 mts, con área libre del modulo central den la Torre y parte de la fachada oeste del edificio; Sur: En línea diagonal de 12,20 mts, con local comercial N° 5 del edificio; Este: En línea diagonal de 2,20 mts, con pasillo de circulación interno del edificio y Oeste: En línea diagonal de 7,88 mts, con parte de la fachada oeste del edificio, a la parte actora representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio DAVID DARIO BARROSO CHIRINO, ya identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas; y en cuanto a la medida de embargo este Tribunal visto el pedimento hecho se abstiene de ejecutar la presente medida de embargo ejecutiva ordenando remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y cuarenta de la tarde (3:40 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA
EL PRÁCTICO EL PERITO CERRAJERO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JUAN CARLOS URDANETA
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