REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4974-11

En el día de hoy miércoles veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento del edificio Torre Mara, sede del Poder Judicial, ubicado en la avenida 2 el milagro con calle 84, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio al cual fue trasladado el vehiculo objeto de la presente medida, por el Oficial Técnico Mayor (CPEZ) ENDER PRADO, CREDENCIAL Nro. 1242, adscrito a la Estación Policial Nro. 2, OLEGARIO VILLALOBOS, quien consigna en este acto las correspondientes actuaciones policiales constante de catorce (14) folios útiles. a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el ciudadano CHANDLER OQUENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.166.665 en contra del ciudadano TITO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 3.778.153. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano MANUEL CANDELARIO SANZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.777.069, quien manifestó tener en posesión el vehiculo objeto de la presente medida. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial del bien mueble objeto de la presente medida de EMARGO EJECUTIVO a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro” En este estado presente la parte actora ciudadano CHANDLER OQUENDO, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RICARDO JOSE CEDEÑO NEGRETTI, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad No. 7.611.325, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 145.698, quien expuso: “Señalo a este Tribunal para ser embargado ejecutivamente, el vehiculo que se encuentra aquí estacionado, MARCA: CHEVROLET, MODELO: ESTEEM, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACA: KAI40J, AÑO: 1999, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: GC31S146278, SERIAL DEL MOTOR: G16B268558, USO: PARTICULAR el cual pertenece a la parte demandada según se evidencia en titulo de propiedad, que en copia simple cursa en las actas que conforman la presente comisión; igualmente pido sea identificado y avaluado por el perito designado en este acto. Todo hasta cubrir el monto señalado en el despacho comisorio es decir la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00)” y así mismo pido se remitan las actuaciones al juzgado de la causa en el estado en que se encuentra. Acto seguido el Tribunal ordena al perito avaluador designado en este acto a identificar el vehículo objeto de la presente medida. Seguidamente el perito avaluador designado procede a identificar el bien mueble señalado: trátese de un Vehiculo Automotor MARCA: CHEVROLET, MODELO: ESTEEM, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACA: KAI40J, AÑO: 1999, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: GC31S146278, SERIAL DEL MOTOR: G16B268558, USO: PARTICULAR el mismo consta con las siguientes condiciones: latonería y pintura en regulares condiciones, presentando detalles de pintura en el generalizado, presenta rayones en el parachoques delantero, trasero, guardafango trasero, puerta derecha delantera y puerta derecha trasera, falta manilla de la puerta trasera izquierda, posee retrovisores a ambos lados e internos y la base del retrovisor izquierdo se encuentra roto, posee cuatro cauchos en usos con rines de magnesios, y su caucho de repuesto en regulares condiciones, falta farquilla de la puerta delantera derecha, posee tablero y tapicería en buenas condiciones, posee aire acondicionado en funcionamiento, posee radio reproductor con CD, posee gato y llave l, posee una batería marca titán, de 700 AMP, la cerradura de la puerta del conductor se encuentra dañada. El mimo es avaluado en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000). Este tribunal ordena agregar a la presente acta, las actuaciones policiales constante de cuatro (4) folios útiles, certificado de registro de vehiculo constante de un (01) folio útil y documento de traspaso donde se acredita la propiedad del demandado constante de nueve (09) folios útiles, presentados por el Oficial Técnico Mayor ENDER PRADO, antes identificados Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el vehículo automotor anteriormente identificado, propiedad de la parte demandada, señalado por la parte actora, hasta cubrir el monto señalado en el despacho comisorio es decir la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.360.000,oo), haciendo formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba mencionadas, y se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa a solicitud de la parte actora. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y cuarenta de la tarde (4:40 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO –CONDUCTOR DEL VEHICULO

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASITENTE

EL PRACTICO – REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL

EL FUNCIONARIO ACTUANTE
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. JUAN CARLOS URDANETA