REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4970-11

En el día de hoy miércoles veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un terreno propio conformado por una casa sin nomenclatura municipal visible, correspondiéndole la nomenclatura N° 56-160, donde funciona la Sociedad Mercantil Las AMAZONAS, ubicada en la avenida 58 con calle 115, circunvalación numero 2, barrio los estanques, en la Parroquia Manuel dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio ZORAIDA LIA BERRUETA ORTEGA y ASTOLFO ANGEL BERRUETA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. V- 4.592.282 y 3.465.410, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.158 y 11.58, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES ANDARA C.A., en contra de la Sociedad Mercantil CIRCUITO HIPICO J.G. INVERSIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, con fecha seis (06) de junio de 2001, bajo el N° 11, tomo 8-A, Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARITZA DEL VALLE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.751.141, quien manifestó trabajar para el Centro Hípico las amazonas, a quien se le hace saber que se comunique con los encargados del Centro Hípico y así mismo se comunique con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. En este estado presente los apoderado judiciales de la parte actora abogados ZORAIDA BERRUETA Y ASTOLFO BERRUETA, ya identificados, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido comisionado, sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar a la parte demandante a solicitud del Tribunal de la causa, como Secuestratario Judicial del inmueble objeto de la presente medida a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ANDARA, C.A., antes identificado, en la persona de OMAR JOSE ANDARA INFANTE, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.100.871 quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: tratase de un inmueble conformado por local y su terreno propio sin nomenclatura municipal visible, ubicado en la avenida 58 con calle 115, sector los estanques, de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos en parte de platabanda y estructura metálica y laminas de acerolit, pisos parte en caico y parte en cemento pulido, puerta principal en metal y vidrio con protección metálica, ventanas en metal y vidrio, el inmueble posee una cerca de bloques en la parte norte; consta de las siguientes dependencias: un salón común, un área para oficina, un área de servicio de lavado automotriz, seis salas sanitarias. El inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad y cuenta con todos los servicios públicos. Siendo las doce y cuatro minutos de la tarde hace acto de presencia el abogado JORGE SUAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.894.852, inscrito en el inpreabogado N° 56.866 apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LAS AMAZONAS c.a., quien expuso: Procedo en este acto en monbre de mi representada y en virtud del sagrado derecho a la defensa contemplado en nuestra constitución nacional a solicitar de este digno Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida en función de que mi representado se encuentra amparado en su posesión legitima ejercida sobre el inmueble objeto de esta medida, tal cual lo dispone la sentencia emanada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 04 de marzo de 2010, la cual quedo definitivamente firme por cuanto anunciado como fue el recurso de casación fue negado por este Juzgado Superior, donde en la mencionada sentencia en el segundo aparte establece textualmente en el dispositivo, se revoca la aludida decisión de fecha 10 de julio 2009, proferida por el juzgado A-QUO, en los términos expresados en el presente fallo. En el sentido de decretarse el Amparo a la posesión de la Sociedad Mercantil LAS AMAZONAS C.A., instándose al juzgado A-QUO, a tomar las medidas necesarias para el aseguramiento del cumplimiento del decreto. En consecuencia consigno en este acto constante de 52 folios útiles, los siguientes documentos en copia debidamente certificados: decreto de amparo a la posesión legitima ejercida por mi mandante de fecha 12 de febrero de 2009; poder apud-acta que me fue otorgada por la representante legal de la Sociedad Mercantil las Amazonas C.A., despacho comisorio donde se evidencia la ejecución del Amparo a la posesión Legitima decretado a favor de mi mandante; sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción donde declara sin lugar la querella interdictal de amparo a favor de la Sociedad Mercantil las Amazonas de fecha 10 de julio de 2009, la cual fue recurrida por mi persona en mi carácter de apoderado, cuya decisión ya mencione emanado por el Juzgado Superior Segundo en lo civil, mercantil y del transito de esta circunscripción, así mismo consigno diligencia suscrita por la abogada en ejercicio ZORAIDA BERRUETA ya identificada de fecha 09 de abril de 2010, donde anuncia recurso extraordinario de casación, el cual le fue negado en fecha 12 de abril de 2010, ahora bien consigno en este acto constante de seis (06) folios útiles mandamiento de ejecución emanado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia donde se ORDENA el cese de los actos perturbatorios ejercicio por la parte querellada INVERSIONES ANDARA C.A., so pena que este tribunal acuda a la fuerza publica para hacer cumplir el presente decreto. En virtud de todo lo antes expuesto solicito de este tribunal se ABSTENGA de ejecutar la presenta medida para el cual fue comisionado. En este estado presente los apoderado judiciales de la parte actora abogados ZORAIDA BERRUETA Y ASTOLFO BERRUETA, ya identificados, expusieron: Antes de proceder a oponerme a la oposición formulada por la empresa AMAZONAS C.A, pedimos al tribunal como punto previo proceda a desechar dicha oposición por cuanto en el presente proceso, no se encuentra la representación legal de dicha empresa las AMAZONAS C.A, ya que el poder apud acta invocado para representarla solo obra en el juicio contenido en el expediente correspondiente el juicio que al mismo se contrae que es el juicio contenido en el expediente numero 56.554, seguido por LAS AMAZONAS C.A en contra de INVERSIONES ANDARA, C.A (INANCA), por ante el citado JUZGADO SEGUNDO de esta misma Circunscripción Judicial, por querella interdictal de amparo. En consecuencia, en virtud de la carencia de poder invocado por el doctor JORGE SUAREZ MORALES para representar la empresa LAS AMAZONAS C.A, en el presente incidente de conformidad con el articulo 152 del código de procedimiento civil, pido al tribunal deseche la oposición a la ejecución de la presente medida promovida por la empresa LAS AMAZONAS C.A, una vez pronunciada dicha decisión, de acuerdo a lo que se decida, promoveremos las oposiciones de fondo a que hubiere lugar. Este tribunal ordena agregar a la presente acta la documentación consignada en copia certificada por el abogado en ejercicio JORGE SUAREZ antes identificado constante de los cincuenta y ocho folios útiles. Es todo. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en virtud de que el inmueble donde se encuentra constituido fusiona la Sociedad Mercantil LAS AMAZONAS C.A, quien se encuentra debidamente insertada en el registro Mercantil Quinto del Estado Zulia bajo el N° 9, tomo 8-A, de fecha 10 mayo del 2007, la cual no es parte en el presente juicio y por cuanto en el despacho comisorio emanado del Juzgado de la causa no se encuentra debidamente identificado el inmueble objeto de la presente medida este Juzgado se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de secuestro y ordena remitir las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra al Juzgado de la causa a los fines de ley. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA TERCERO OPOSITOR

EL PRÁCTICO

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. JUAN CARLOS URDANETA