REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4979-11

En el día de hoy jueves veinte (20) de enero de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa RIDER DE VENEZUELA C.A., ubicada en la carretera 4 y ½, centro comercial rider nivel planta baja local 1, sector vía la cañada en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadano CIRO ANGEL BALLESTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.066.118, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MAZEROSKY PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.136.660, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.268, a objeto de darle cumplimiento al mandamiento de Amparo Constitucional emanado del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano CIRO ANGEL BALLESTERO, antes identificado, contra la Sociedad Mercantil RIDER DE VENEZUELA, C,A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana ROSARIO CARMONA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V4.988.330, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.445, quien se identificó como apoderada judicial de la parte demandada, según poder autenticado por la Notaria Pública Octava de Maracaibo, de fecha 03 de agosto de 2010, el cual quedo anotado bajo N° 26, tomo 109, de los libros de autenticación llevadas por las mismas constante de cinco (5) folios útiles el cual consigno a effetum vivendi, Acto seguido el Tribunal le hacer saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de reincorporar al ciudadano CIRO ANGEL BALLESTERO, antes identificado, quien se encuentra presente en este acto, a sus labores habituales de trabajo, en forma inmediata e incondicional, en cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 00297-09, dictada el 30 de septiembre de 2009, por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, y verificar el efectivo pago de los salarios caídos que se le adeuden; debiendo ser acatado el Amparo acordado so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial en aplicación de las sanciones previstas en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. de 2009, en virtud de la decisión dictada por el Órgano Superior Jurisdiccional en fecha 15 de noviembre de 2010, donde declaró Con Lugar la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el mencionado ciudadano, Acto seguido la notificada, abogada en ejercicio ROSARIO CARMONA MARTINEZ, antes identificada y con el carácter de apoderada judicial, expuso: “ En nombre de mi representada manifiesto a este tribunal ejecutor el no acato de la presente ejecución de Reenganche del ciudadano CIRO BALLESTERO, por cuanto cursa por ante la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia solicitud formal de Revisión de sentencia hecha y admitida por la misma sala con la asignación del expediente AA50T2010001301, cuyo ponente Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, se encuentra dicha revisión por franca violación y desacato de los artículos 335 y 336 numeral 10, por parte del Juzgado de la causa. A tal efecto consigno basándome en el articulo 28 del decreto con rango, valor y fuerza de ley de simplificaciones y tramites administrativos publicadas el 31 de julio de 2008, copia fotostática simple del recurso de revisión introducido ante la sala constitucional antes mencionada, el cual aparece recibido en fecha 17 de noviembre de 2010 constante de tres folio útiles, así como el status del mencionado caso el cual aparece en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, constante de un folio útil y donde se puede apreciar el procedimiento que lleva el mencionado recurso de revisión; en virtud de lo antes manifestado y obedecer al mandamiento previsto por el juzgado de la causa se estaría avalando una decisión irita por cuanto la misma viola el articulo 335 de nuestra carta magna de allí la solicitud ante el máximo tribunal de la republica de la revisión de la sentencia de la presente causa, en virtud de ello respetuosamente le manifestamos a este tribunal ejecutor y de la causa el cual tiene pleno conocimiento de este recurso de revisión por cuanto consta en el expediente original del recibido del recurso y de cómo va el procedimiento, la empresa se abstiene de dar cumplimento al reenganche del ciudadano CIRO BALLESTERO, plenamente identificado en actas hasta tanto la sala constitucional del TSJ, resuelva la solicitud de revisión de sentencia por desacato de la juez de la causa a darle cumplimiento de la sentencias reiteradas y pacificas, que consta en el mencionado expediente emitidas por la mencionada sala constitucional desde el año 2000 hasta el 2010; con la presente decisión de la empresa no estamos desacatando la orden judicial simplemente estamos ejerciendo el derecho constitucional previsto en los artículos 25, 26, 334, 335 y 336 numeral 10 de nuestra constitución; la juez de la causa con pleno conocimiento del recurso de revisión desacata de nuevo la constitución nacional declarando la ejecución con pleno conocimiento del recurso y donde esta solicitado la suspensión de los efectos hizo caso omiso del presente llamamiento por lo que reiteramos en todas y cada una de sus partes el recurso de revisión la suspensión de los efectos tal y como lo prevee las sentencias de la sala constitucional y que una vez la sala dicte el fallo que ha de emitir la empresa cumplirá con el fallo que emita esta por cuanto son decisiones de estricto y fiel cumplimiento no solamente para las demás salas si no también para todos los tribunales de la República. Es Todo. Presente la parte actora ciudadano CIRO ANGEL BALLESTERO, ya identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MAZEROSKY PORTILLO, antes identificado. Expuso: Vista la exposición de la representante de la empresa infractora donde deja en evidencia el desacato de la orden judicial cuyas consecuencias con prisión de quince meses que establece el articulo 31 de la ley Orgánica de Amparo y de Garantía Constitucional pido respetuosamente al tribunal de la causa remita las actuaciones al fiscal del Ministerio Publico a los fines de que impute a los ciudadanos ESPERANZA ANGULO en su carácter General del representante legal de la empresa infractora para quien pido la pena de quince meses de prisión, pido igualmente que sean imputados los ciudadanos: GEDEMINAS ORENTAS y VICTOR ORENTAS para quienes pido quince meses de prisión y adicional a ellos se les dicten Medidas Cautelares Inmediatas por cuantos ambos ciudadanos tiene residencia en la ciudad de MIAMI en el Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamericano de prohibirse la salida del país por el eminente peligro de fuga , igualmente pido la pena de prisión de quince meses para la representante judicial abogado ROSARIO CARMONA por cuanto la misma al manifestar el desacato al amparo constitucional se ha convertido que en materia penal se denomina cómplice pretendiendo en esta ejecución alegando los mismo hechos sin fundamento que ya alego en la audiencia constitucional, el tribunal de la causa esta en conocimiento pleno de ese recurso de revisión el cual no impide la ejecución de este amparo y que la representante judicial usurpando funciones judiciales se auto decreto una medida de suspensión porque ningún tribunal de la republica a suspendido el presente amparo que de forma irrespetuosa a través de un escrito en el tribunal de la causa se solicito. No pasamos por desapercibido lo expuesto por la representante judicial de la infractora en cuanto a que la jueza superiora haya desacatado la constitución. El foro jurídico es testigo de la imparcialidad y honestidad de la doctora GLORIA URDANETA hasta hace poco JUEZA rectora del Zulia así como el fiscal del ministerio publico que ha llevado esta causa. En virtud del desacato al presente amparo constitucional reiteramos nuestra disposición firme de que vayan a prisión los ciudadanos que hemos señalados una vez verificada la rebeldía incluso reservándonos la posibilidad de querellarlos para actuar conjuntamente con el fiscal del ministerio publico, en razón al presente desacato a la reincorporación pido al tribunal ejecutor deje constancia de que no fue reincorporado el trabajador por la razones señalada por la demandada, muy a pesar del esfuerzo de este tribunal. Es todo. Este tribunal ordena agregar a las presenta acta los documentos consignado por la apoderada judicial de la parte demandada, en copia fotostática simple por ella mencionada constante de nueve folios útiles. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente mandamiento de Amparo Constitucional, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena REINCORPORAR, al ciudadano CIRO ANGEL BALLESTERO, antes identificado, quien se encuentra presente en este acto, a sus labores habituales de trabajo, en forma inmediata e incondicional, en cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 00297-09, dictada el 30 de septiembre de 2009, por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, y verificar el efectivo pago de los salarios caídos que se le adeuden; debiendo ser acatado el Amparo acordado so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial en aplicación de las sanciones previstas en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. de 2009, en virtud de la decisión dictada por el Órgano Superior Jurisdiccional en fecha 15 de noviembre de 2010, donde declaró Con Lugar la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el mencionado ciudadano. Este tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora, deja constancia de que el ciudadano CIRO BALLESTERO, ya identificado, no fue reincorporado a sus labores habituales de trabajo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZ



DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA NOTIFICADA APODERADA JUDICIAL LA PARTE ACTORA Y SU
DE LA DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE




EL SECRETARIO TEMPORAL



ABOG. JUAN CARLOS URDANETA