REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 4966-10
En el día de hoy jueves veinte (20) de en enero de dos mil once (2011), siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 PM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la avenida 2 (El Milagro), Sede Judicial Torre Mara, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora INMOBILIARIA MEDITERRÁNEA, C.A. representada por el ciudadano GIULIANO PASQULUCCI SIDONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.115.293, en su carácter de Administrador general de la demandante, asistido en este acto por el profesional del derecho HUMBERTO LINARES BRACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.611.715, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.866, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA sigue la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MEDITERRANEA, C.A. (INMECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de julio de 1979, bajo el N° 15, tomo 19-A, en contra de los ciudadanos ANGEL LEVI RINCON Y ARDENAGO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 4.625.557 y 7.782.605. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana VERONICA ANDREA BRICEÑO MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.17.327.026, quien se identificó como SECRETARIA del Tribunal. En este estado presente la parte actora asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO LINARES BRACHO, anteriormente identificado, expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente los derechos litigiosos que le pertenezcan o le puedan corresponder a los ciudadanos ANGEL LEVI RINCON y ARDENAGO VARGAS, en el juicio por EXPROPIACION seguido por el Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra de MOBILIARIA MEDITERRANEA y otros, por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 23.137, según se evidencia en la sentencia N° 01499 emanada de la Sala Política Administrativa de fecha 21de octubre de 2009, todo hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MILOCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMIOS (BsF. 4.533.089,85)”. Seguidamente este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, teniendo a la vista el expediente signado con el No. 23.137, nomenclatura del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los derechos litigiosos que le pertenezcan o le puedan corresponder a los ciudadanos ANGEL LEVI RINCON y ARDENAGO VARGAS, en el juicio de EXPROPIACION seguido por el Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra de la INMOBILIARIA MEDITERRANEA y otros, por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 23.137, todo hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINT6A Y TRES MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF.4.533.089,85). Las cantidades a embargar deberán ser remitidas en cheque de gerencia al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada a los fines de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 PM) del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA - SECRETARIA DEL TRIBUNAL
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JUAN CARLOS URDANETA.
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