REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.963.-
En el día de hoy, 14 de Enero del año dos mil once, siendo las 8:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Casco Central, calle Obispolazo, diagonal a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS EXP: No. 36235. Con motivo del Juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana MAYULIS VIOLETA GONZALEZ DE OLIVEROS, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.716.563, en contra del ciudadano OSCAR PASCIANO OLIVEROS IZARRA, portador de la Cédula de Identidad No. 4.519.261.- En este estado presente el ciudadano (a): ROGER DEVIS, titular de la Cédula de Identidad No. 7.624.121, quién se identifico con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades del presente año 2010, que le pueda corresponder al demandado OSACAR PASCIANO OLIVEROS IZARRA, portador de la Cédula de Identidad No. 4.519.261, como Oficial Técnico Mayor en la Institución Centro de Coordinación Policial Mara de la Policía Regional del Estado Zulia, las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Integral, deberán ser entregadas mensualmente y directamente a la demandante ciudadana MAYULIS VIOLETA GONZALEZ DE OLIVEROS, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.716.563 y las cantidades de dinero embargadas sobre el concepto de Utilidades del presente año 2010, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS EXP. No. 36235. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECALRA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE. Las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 8:35 AM.
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. JUAN CARLOS URDANETA
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