En el dia de hoy, veintisiete (27) de enero del año dos mil once (2011); siendo las 10: 00 en punto de la mañana se dispuso el traslado de este Órgano Ejecutor SEGUNDO ESPECIAL DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, horas de despacho, y para lo cual fue comisionado este tribunal, constituido por la Juez, Dra. Gregoria Mejias, la Secretaria, Abogada Risolena Lolli, así como los funcionarios de custodia y resguardo para el mismo de la Guardia Nacional a cargo del Sargento mayor de tercera Ferrer Humberto, titular de la Cedula de Identidad N° v- 14.005.266 y por la policia del Municipio Baralt a cargo del Inspector ALdrin Parra, titular de la cedula de identidad v.- 10.430.891 a fines de dar cumplimiento a la medida de Entrega de un Inmueble, constituidos por un local comercial, decretado en el juicio de Cumplimiento e contrato de arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal, seguido por la ciudadana NELLY JOSEFINA LUGO DE LEAL en contra de la ciudadana JOHANA JOSEFINA AGUILAR RODRIGUEZ incoado por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN SAN TIMOTEO.- A señalamiento de la apoderada actora abogada Greyleen Coromoto Villalobos Lugo, titular de la Cedula de Identidad N° v.-15.320.225 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.105, y siendo las 11:25 minutos de la mañana se constituyo este órgano ejecutor de medidas en un inmueble constituido por un local comercial ubicado en el antiguo mercado municipal, centro comercial Mene Grande, signado con el numero 23, Avenida Independencia en la Población de Mene grande, Parroquia Libertador Municipio Baralt del estado Zulia.- Una vez alli constituido se procedio a imponer y notificar del objeto de su traslado a la ciudadana JOHANA JOSEFINA AGUILAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 14.928.817 quien es parte demandada en el presente juicio.- En este estado presente la apoderada actora Greyleen Villalobos antes identificada expuso: a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, señalo al tribunal para que me haga entrega en nombre de mi representada del inmueble constituido por un local comercial ubicado en el antiguo mercado municipal, centro comercial Mene Grande, signado con el numero 23, Avenida Independencia en la Población de Mene grande, Parroquia Libertador Municipio Baralt del estado Zulia alinderado de la siguiente manera: NORTE: casilla signada con el N° 1, SUR: casilla propiedad que es o fue del ciudadano Amador Marquina y Bernarda Chavarri ; ESTE: propiedad que es de Glendy Lugo y OESTE: avenida Independencia.- En este estado el tribunal deja constancia que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se concede un lapso de espera para que haga acto de presencia un profesional del derecho alguno en aras del cumplimiento a la legitima defensa de las partes.- En este estado siendo las 12:00 en punto del mediodia se hizo presente la abogada Miladys Guerra titular de la cedula de identidad N° v- 10.032.308 e inscrita en el inpreabogado bajo en N° 133.035 para ejercer cualquier defensa y asistencia a la parte demandada.- Se procedio de forma inmediata el embalaje de los enseres y mercancía que ocupaban el local comercial donde funciona la firma mercantil CELULAR SITE, C.A. para asi desalojar el inmueble