En el dia de hoy, veinticuatro (24) de enero del año dos mil once (2011); siendo la 01: 30 minutos de la tarde se dispuso el traslado de este Órgano Ejecutor SEGUNDO ESPECIAL DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, horas de despacho, y para lo cual fue comisionado este tribunal, constituido por la Juez, Dra. Gregoria Mejias, la Secretaria, Abogada Risolena Lolli , el Ciudadano Perito Avaluador y Depositario Judicial, Freddy Gutiérrez en representación de la Depositaria Judicial Santa Maria, C.A (Deposeca), así como los funcionarios policiales del Municipio Lagunillas a cargo del oficial Leonardo Montilla titular de la Cedula de identidad N° V-18.260.738.- A señalamiento del apoderado actor abogado Arnoldo Macario Melendez Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad N° v.- 3.444.890 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.166, se constituyo este organo ejecutor de medidas en la sede de lo que fue la EMPRESA Venpetrol ubicada entre avenida 51 y 52 a 400 metros de la ferretería hernandez, sector la L en ciudad ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez alli constituido se verifico que no existia aviso enunciativo del nombre de la empresa demandada, sin embargo el tribunal tuvo acceso al interior del inmueble en un galpon, se procedio a solicitar la presencia de persona alguna quien fue atendido por un ciudadano que dijo llamarse Miguel Morillo quien es el hijo del vigilante de las instalaciones y quien manifesto que su papa ya venia a hacer acto de presencia.- El tribunal atendiendo el principio del derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la republica bolivariana de venezuela concede un lapso de espera de 30 minutos para que haga acto de presencia personal alguno de la empresa demandada a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo decretada en el juicio de Cobro de Bolivares (intimacion) seguido por Sociedad Mercantil Farmacia Bachaquero en contra de la Sociedad Mercantil Venezuela Petroleum Services Compañía anonima, (VEN PETROL, C.A.) incoado por ante el juzgado de primera Instancia en lo civil, mercantil y del transito de la circunscripción Judicial del estado zulia.- Siendo la 1:40 minutos de la tarde se hizo presente el ciudadano Miguel Morillo Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 6.535.659 quien manifesto ser el vigilante del inmueble y que no funciona empresa alguna y que se comunico via telefonica con el propietario del inmueble y que en pocos minutos hacia acto de presencia.- En este estado se procedio a imponer y notificar del objeto de su traslado al ciudadano Jose Aulacio Padilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° v.- 11.946.833, quien manifesto al tribunal ser el propietario del inmueble donde funcionaba la empresa Ven Petrol.- En este estado el tribunal pasa a designar y juramentar como perito Avaluador y Depositario Judicial al Ciudadano: Freddy Gutiérrez Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°V-5.719.096, a quien el tribunal le impuso de los cargos recaídos en sus persona y que acepto juramentado de la forma siguiente jura usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes a los cargos recaídos en sus persona y que acepto contesto lo juro.- En este estado presente el apoderado actor, abogado Arnoldo Melendez, antes identificado expuso: Por cuanto hasta los momentos no ha habido una persona que demuestre fehacientemente ser propietario de las bienhechurias que en este momento señalo para embargar constante de los derechos de propiedad, dominio y posesion que le asisten a la demandada sobre unas mejoras y edificaciones formuladas sobre una faja del terreno de Maraven hoy PDVSA ubicada en la carretera L entre las avenidas 52 y 54 de ciudad ojeda en el municipio lagunillas del estado zulia de fecha 10 de mayo del 2006 anotado bajo el N° 49 tomo 38 el cual doy por reproducido en este acto y consta en el presente despacho los cuales fueron aportados a la demandada.- En este estado el tribunal visto y oido el señalamiento para embargar unas mejoras y bienhechurias solicitadas por el apoderado actor, se pasan a realizar las siguientes consideraciones para decidir: Si bien es cierto que el articulo 549 del codigo civil señala que.. “la propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y todo cuanto se encuentra encima o debajo de ella…” es por lo que este tribunal considera no procedente el embargo por cuanto del documneto consignado por el apoderado actor dice que el terreno es propiedad de la empresa Maraven, s.a. hoy dia Pdvsa, asi mismo establece el articulo 536 del codigo de procedimiento civilque una vez practicado el embargo el tribunal de oficio cuando se trate de inmueble o un derecho que tenga sobre él el ejecutado se participara al Registrador del Distrito para colocar su correspondiente nota marginadle embargo practicado, es imposible tal mision para este ejecutor por cuanto se trata de unas bienhechurias bajo la figura de Documehto notariado de la oficina de notaria publica primera de la localidad, y considerando que este tribunal tiene como norte satisfacer las peticiones de los justiciables, pero dandose en este caso presencia de estas dos situaciones juridicas que hacen que esta medida no se pueda practicar por cuanto el bien señalado no es objeto de embargo por las limitaciones que establece la ley y ya fueron mencionadas, es por lo que este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de venezuela y por autoridad de ley se abstiene de ejecutar la medudad d embargo ejecutivo sobre el bien señalado, y se insta el apoderado actor que señale otro bien para llevar a efecto la medida y satisfacer la pretensión sin menoscabo de transgredir los derechos de propiedad que le asisten a las partes, en consecuencia de lo antes expuesto este tribunal acuerda relevar del cargo al perito avaluador y depositario judicial designado.- En este estado presente el apoderado actor, abogado Arnoldo Melendez, antes identificado expuso: Apelo la decisión de este tribunal de ejecución por cuanto considero que existen elementos los cuales demostraré en su debid oportunidad de que estos mismos derechos o bienhechurias fueron dados en pagos en un tribunal que en el mismo que conoce la presente causa se hizo una dacion en pago de las mismas, motivo por el cual insisto en señalar la citada bienhechuria y a la vez me reservo el derecho de embargar el bien o los bienes que el tribunal autorice en este acto.- EN este estado señalo para embargar el siguiente bien: Un (01) camion tipo cava, color blanco y naranja con una volqueta, serial de carrocería 1HTL23277CGA15602, año 1982, serial del motor: 011047900, placas 59KAAV, modelo POWT240 y presenta las siguientes caracteristicas: tiene 10 cauchos en buenas condiciones, no posee luz de stop, cruce d ningun tipo en su parte trasera, no posee bateria, no posee luz de cruce en su parte delantera, sin luz en la cabina, tien un radio y no se probo su funcionamiento por no poseer bateria, tiene los espejos laterales en buenas condiciones, posee rayones en la parte delantera, en el vidrio delantero se evidencia un letrero que decia se vende, la tapiceria en aparentes buenas condiciones; avaluado en la suma de doscientos mil bolivares (200.000).-