En el dia de hoy, veinticuatro (24) de enero del año dos mil once (2011); siendo las 11: 30 minutos de la mañana se dispuso el traslado de este Órgano Ejecutor SEGUNDO ESPECIAL DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, horas de despacho, y para lo cual fue comisionado este tribunal, constituido por la Juez, Dra. Gregoria Mejias, la Secretaria, Abogada Risolena Lolli , el Ciudadano Perito Avaluador y Depositario Judicial, Freddy Gutiérrez en representación de la Depositaria Judicial Santa Maria, C.A (Deposeca), así como los funcionarios policiales del Municipio Lagunillas a cargo del oficial Leonardo Montilla titular de la Cedula de identidad N° V-18.260.738.- A señalamiento del apoderado actor abogado Arnoldo Macario Melendez Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad N° v.- 3.444.890 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.166, se constituyo este organo ejecutor de medidas en la sede del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ubicado en la avenida Cristóbal Colon, diagonal a la unidad educativa Juan bosco, en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado zulia.- Una vez alli constituido se procedio a imponer y notificar del objeto de su traslado al ciudadano Javier Flores, titular de la cedula de identidad n° v.- 9.765.593, quien manifesto al tribunal ocupar el cargo de Registrador de la oficina signada con el N° 484.- En este estado presente el apoderado actor, abogado Arnoldo Melendez, antes identificado expuso: Solicito respetuosamente al tribunal se retire de esta oficina de registro por cuanto se verifico de la lectura del respectivo expediente de la demandada que existe bienhechurias ubicadas en la carretera L, entre avenida 52 y 54 de esta ciudad, como aporte de la misma, ya que en esta oficina de registro no señalare acciones que conforman el acta constitutiva, a los fines que se traslade a la mencionada direccion para señalar el embargo de los bienes