REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5075
En horas de Despacho del día de hoy veinticinco (25) de Enero de dos mil once (2.011), siendo las once y diez minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la empresa PALMICHAL, C.A, ubicado en la via alterna al Complejo Petroquímico Ana Maria Campos, frente al antiguo Hornito en Municipio Miranda del Estado Zulia, acompañado del ciudadano HENDRICK GERMAN CORONADO OLIVARES, titular de la cedula de identidad N° V-11.888.422, parte accionante, asistido por la abogada AURA MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.116.531 en su condición de PROCURADORA DE TRABAJADORES, a objeto de proceder a la reincorporación a sus labores habituales y pago de salarios caídos, al ciudadano HENDRICK GERMAN CORONADO OLIVARES, titular de la cedula de identidad N° V-11.888.422, ordenado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por el ciudadano HENDRICK GERMAN CORONADO OLIVARES contra PALMICHAL, C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano JESUS NARANJO, titular de la cédula de identidad N° V-16.985.900, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.124.143 en su condición de apoderado judicial de la empresa PALMICHAL C.A., según documento poder otorgado por Notario Publica de san Diego del estado Carabobo, en fecha 08 de Abril de 2010, anotado bajo el N° 45, Tomo 35. En este estado presente el ciudadano HENDRICK GERMAN CORONADO OLIVARES, titular de la cedula de identidad N° V-11.888.422, parte accionante, asistido por la abogada AURA MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.116.531 en su condición de PROCURADORA DE TRABAJADORES, expuso: Pido al tribunal se sirva proceder a la reincorporación al cargo que desempeñaba en la empresa, asi como me sean cancelados los salarios caídos que me adeudan, en cumplimiento de la Providencia administrativa No. 041-2009, dictada en fecha 29 de agosto de 2009.