REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA Nº 5064
En el día de hoy veinticuatro (24) de Enero de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL FRENOS FLORIDA, C.A, ubicado en la avenida intercomunal, calle Bermudez, en Ciudad Ojeda, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio SAMANTHA APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 124.283, actuando como apoderada judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por intimación), seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE FRENOS BECERRA ZULIA C.A (DIFREZULIA, C.A) en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL FRENOS FLORIDA C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano DIXON ALEXANDER ROSILLO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.839.731, en su condición de representante de la parte demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ILLICH ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 110305, quien expuso: En nombre de mi representada, y a los efectos de dar por terminado el presente proceso, cancelo en este acto a la parte demandante, la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 26.980,00), con bienes consistentes en repuestos para vehículos y otros, siendo los siguientes: Siete (07) juegos de pastillas de frenos marca: Ranger, Barita Konic, Mamusa, United, Raybestos y otros; discos de frenos marca: Raybestos, Usabracker y otros; mangueras de frenos marca: Konic, MD, Guttimam, Raybestos y otros; Cilindros de frenos marca: Mocar, Guttimam, Konic, Sunbraker; varias bandas de frenos de diferentes tamaños y medidas y un tambor de bandas de freno; Un (01) CPU marca Intel, tarjeta madre fox.com pentium 4; Un (01) televisor marca Phillips de 20 pulgadas, a color, modelo LR2020C121, serial N° 55587484; y de esta forma pago la obligación al demandante, no quedando a deber por este concepto ni por ningún otro relacionado con esta obligación. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expone: En nombre de mi representada recibo como pago los bienes consistentes en repuestos para vehículos y otros, descritos con anterioridad, por la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 26.980,00) que corresponde a la deuda del demandado, y con este pago nada queda a deber a mi representada, ni por este ni por ningún otro concepto relacionado con esta obligación.