REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

200° y 151°

En fecha 09-12-2010 (f. 17 al 19) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la que declaró Perimida la Instancia de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el juicio que Cobro de Bolívares (Intimación) incoada por la ciudadana Mónica Paty Cordero en contra del ciudadano Nelson José Chitty La Roche.
En fecha 16-12-2011 (f. 20) la abogada Mónica Paty Cordero, ejerce recurso ordinario de apelación contra la sentencia de fecha 09-12-2010, el cual fue oído en ambos efectos según auto dictado en fecha 20-12-2010 (f. 21) que ordena la remisión del expediente a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 12-01-2011 (f. 23) y por auto de fecha 18-01-2011 (f. 24) el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el vigésimo día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes.
Mediante escrito presentado en fecha 20-01-2011 (f. 25) la abogada Mónica Paty Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.808, en su condición de partes demandante, presenta desistimiento en los siguientes términos:
“(…) desistir de la apelación solicitada en fecha dieciséis de diciembre de 2010 (…)”
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir de la demanda interpuesta.
No obstante, si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal, necesitan de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tengan capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria. En tal virtud, se observa que la abogada Mónica Paty Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.808, en su condición de parte actora, tiene efectivamente facultad para desistir; En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir de la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 09-12-2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Mónica Paty Cordero, en su condición de parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 09-12-2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo
Exp. N° 07994/11
JAGM/lcc.
Homologación

En esta misma fecha (25-01-2011) siendo las 03:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Luimary Campos Caraballo