REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANIERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011)
Años: 200° y 151°.-
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado en fecha 15 de enero de 2011, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-12.006.465 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.370, quien actúa en su propio nombre y representación, en la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instauró contra del ciudadano ANTONIO MANUEL ARON FANELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.857.270; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, por tanto se declara extinguida la instancia y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. Intégrese al legajo correspondiente y remítase el expediente a la Oficina de Archivo Regional del Estado Nueva Esparta a los fines de su custodia. Cúmplase.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Exp. N° 2010-1735
Sentencia Interlocutoria Nro.2011-712.-
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