200° y 151°
Exp: N° 945-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: BEATRIZ MARGARITA SALCEDO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 8.391.560 y CINDY DE JESUS ROJAS LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.876.979, asistida en este acto por FERNANDO GERARDO VELASQUEZ M, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.385.498, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.669, y ANA ELISA BORREGO M, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.482.507, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.388
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRA DIAZ DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.209.379, en su carácter de comodataria, asistida en este acto por MARIA EUGENIA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 5.305.373, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.523.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Comodato.-
Visto el escrito contentivo del Convenimiento Judicial celebrada entre los ciudadanos ALEJANDRA DIAZ DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.209.379, en su carácter de comodataria tal como se desprende del contrato de comodato , (gratuito), el cual fue notariado en fecha 19 de agosto de 2005 ante la Notaria Publica de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva esparta, inserto bajo el Nº 37, Tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, sobre un inmueble ubicado en el Sector Llano Adentro, calle colina, casa Nº 20-34, Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 5.305.373, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.523; y los ciudadano FERNANDO GERARDO VELASQUEZ M, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.385.498, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.669, y ANA ELISA BORREGO M, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.482.507, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.388, en su carácter de apoderados de las ciudadana BEATRIZ MARGARITA SALCEDO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 8.391.560 y CINDY DE JESUS ROJAS LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.876.979, según consta de poder debidamente otorgado ante la Notaria Publica primera de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 30 de junio de 2010, quedando anotado con el Nº 08, Tomo 85 del libro de autenticaciones llevados por esa Notaría; hemos acordado celebrar el presente CONVENIMIENTO el cual se regirá por la siguientes cláusulas: PRIMERO: la ciudadana ALEJANDRINA DIAZ DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 9.209.379, en su carácter de comodataria conviene y acepta en todas y cada una de las partes la demanda que encabeza este procedimiento.
SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior y con el objeto de satisfacer las obligaciones pendientes, la ciudadana ALEJANDRINA DIAZ DE CORDERO, antes identificada, se obliga a entregar el bien inmueble objeto de la presente demanda completamente desocupado de bienes y personas en el horario comprendido entre las 7:00 am y las 12:00 m, del día quince (15) del mes de Octubre de dos mil diez (2010).
TERCERO: la ciudadana ALEJANDRINA DIAZ DE CORDERO, se compromete entregarle a la parte actora al momento de efectuarse la entrega del bien inmueble anteriormente descrito, en la fecha convenida, casa una de las solvencias – a la fecha, por lo concepto de Aseo Urbano, Electricidad e Hidrocaribe.
CUARTO: la ciudadana ALEJANDRINA DIAZ DE CORDERO, a los fines de garantizar las obligaciones aquí asumidas, se compromete a cancelar los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de lo aquí acordado y la parte actora queda en libertad de ejecutar forzosamente este convenio en contra de bienes propiedad de la ciudadana ALEJANDRINA DIAZ DE CORDERO.
QUINTO: es convenio expreso entre las partes que para el caso en que la parte demandada en este proceso no llegare a desocupar el bien inmueble objeto de la presente demanda el viernes, 15-10-2010, la parte actora podrá pedir al Juez que se procesa a la ejecución de este convenimiento conforme al procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia según lo dispuesto en el Código de procedimiento Civil.
SEXTO: en razón de todos los anteriores, una vez que sea satisfecha la obligación asumida por la ciudadana ALEJANDRINA DIAZ DE CORDERO, identificada anteriormente, y por no tener nada más que reclamar por los conceptos involucrados e esta causa, ambas partes mutuamente renuncian a cualquier acción que por daños y perjuicios, costas y costos procesales que pudieran pretender. Asimismo, la parte actora acepta el convenimiento expresado por la parte demandada y en su unión pide al tribunal se sirva homologar este acto por auto expreso y por ultimo una vez cumplido con lo aquí acordado, se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia homologa el presente CONVENIMIENTO, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. A los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2011. Cúmplase.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Temporal,
Abg. Adriana Padilla Moya
Exp. N° 945/10
JJAV/APM/mmc.-
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