200° y 151°
Exp. N° 977-10
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: AMADO JOSE MARCANO FIGUEROA y SAIDE BONIFACIA RODRIGUEZ SALAZAR, cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-8.222.202 y V.-8.392.730, respectivamente domiciliados el primero en el Paseo Esther Gil de Punta de Piedras, casa s/n, cerca de la Fundación La Salle, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta y la segunda, domiciliada en la ciudad de Juan Griego, Sector La Sabaneta III, Calle Alegría casa Nro 5, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.-
ABOGADO ASISTENTE: DOMITILA SALAZAR DE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 27.271.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.-
NARRATIVA
En fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil diez (2.010), los ciudadanos AMADO JOSE MARCANO FIGUEROA y SAIDE BONIFACIA RODRIGUEZ SALAZAR, ya identificados venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-8.22.202 y V.- 8.392.730, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado DOMITILA SALAZAR DE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.271, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Municipio Manicuare, Distrito Sucre del Estado Sucre, el domicilio conyugal fue en la siguiente dirección en la población de Guinima, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, y que allí decidieron interrumpir la vida conyugal, viviendo separado actualmente, domiciliados el ciudadano AMADO JOSÉ MARCANO FIGUEROA, domiciliado en la ciudad de Punta de Piedras y la ciudadana SAIDE BONIFACIA RODRIGUEZ DE MARCANO, en la población de Juan Griego, del Estado Nueva Esparta.
De esa unión conyugal, o se procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres RAFAEL JOSE y AMADO JOSE, ambos en la actualidad mayores de edad,, el primero nacido el 22-06-1.979 y el segundo el 27-09-1.983, que durante nuestra unión no adquirieron bienes que puedan liquidarse.
En fecha trece (13) de Octubre 2.010, comparece los ciudadanos AMADO JOSÉ MARCANO FIGUEROA y SAIDE BONIFACIA RODRIGUEZ SALAZAR, antes identificados asistido por la abogado DOMITILA SALAZAR DE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 27.271, quien consigna en un (1) folio útil, original del Acta de Matrimonio y originales del acta de matrimonio de los hijos ya identificados .
En fecha 25 de Octubre de 2010, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.-
Comparece el alguacil de este Tribunal ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente recibida, en fecha 13-12-2010.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogado CARMEN CUETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 50.528, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso.-
Siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos AMADO JOSE MARCANO FIGUEROA y SAIDE BONIFACIA RODRIGUEZ SALAZAR, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges AMADO JOSE MARCANO FIGUEROA y SAIDE BONIFACIA RODRIGUEZ SALAZAR, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos AMADO JOSE MARCANO FIGUEROA y SAIDE BONIFACIA RODRIGUEZ SALAZAR, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Temporal,
Abg. Adriana Padilla Moya
En esta misma fecha (18.01.2.011) siendo las 2:15 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. Adriana Padilla Moya.
Expediente Nº 977-10
JJAV/APM/ttp.-.
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