REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
Porlamar, 26 de enero de 2011
200° y 151°
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 21 de enero de 2011, el cual riela al folio ciento ocho (108) del presente Expediente, suscrito por el Ciudadano JOSE ANTONIO PASQUARIELLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.275.910, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 123.375, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, entidad de derecho privado domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, contra el ciudadano WILMAN JOSE RIVAS MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.482.651, domiciliado en el inmueble distinguido con el numero y letra 19 (CH-19), situado en la primera etapa del Conjunto Residencial La Floresta, ubicada en el lado Este de de la vía a Porlamar que va a la Población El Valle del Espíritu Santo, Avenida Concepción Santiago Mariño, municipio García del Estado Nueva Esparta. Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley:
Primero: le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 265, 266 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: se deja sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 07 de Octubre de 2010, sobre el siguiente bien inmueble: inmueble distinguido con el numero y letra 19 (CH-19), situado en la primera etapa del Conjunto Residencial La Floresta, ubicada en el lado Este de de la vía a Porlamar que va a la Población El Valle del Espíritu Santo, Avenida Concepción Santiago Mariño, municipio García del Estado Nueva Esparta, tiene una superficie aproximada de construcción de CIENTO VEINTISIETE CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (127,96 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: En dos (02) segmentos de líneas rectas entre los puntos setenta y dos (72) y setenta y tres (73) y otro entre los puntos sesenta y siete (67) y sesenta y seis (66), y un punto de distancia de cinco metros con ochenta y tres centímetros (5,83) y siete metros con ochenta y dos centímetros (7,82) respectivamente, colindando con la parcela numerada ocho (8) y estacionamiento respectivamente; SUR: En línea recta entre los puntos setenta (70) y setenta y uno (71) y una distancia de trece metros con cincuenta y tres centímetros (13,53), colindando con parcela numerada veinte (20); ESTE: en línea recta entre los puntos sesenta y seis (66) y setenta (70) y una distancia de diez metros con noventa y ocho centímetros (10,98), colindado con terrenos que son o fueron de concepción Rivera; y OESTE: En dos segmentos de líneas rectas entre los puntos setenta y uno (71) setenta y dos (72) y otro entre los puntos setenta y tres (73) y sesenta y siete (67), y una distancia de siete metros con treinta y cinco centímetros (7,35) y tres metros con cincuenta y un centímetros (3,51) respectivamente, colindado con calle de acceso y área de estacionamiento respectivamente y sobre la misma está construida una vivienda con un área de construcción aproximada de sesenta y tres metros cuadrados (63mts2) y está compuesto por: salón, comedor y cocina integrado en un solo ambiente, dos habitaciones y dos baños. El cual pertenece al demandado, ciudadano WILMAN JOSE RIVAS MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.482.651, según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de registro inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el 27 de Julio de 2005, inscrito bajo el N° 6, folio 45 al 59 tomo 7, protocolo Primero, Tercer trimestre del año 2005. En consecuencia se ordena el archivo definitivo del Expediente. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente. Conste.
LA SECRETARIA.
MML/EEP/srtj.-
Exp. Nº. 10-1424.-