REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, 25 de mayo de 2011.
201° y 152°
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 20-05-2011, el cual riela al folio (266), del presente expediente, suscrito por el abogado en ejercicio IVAN GOMEZ MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.981, en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS BAHIA DEL MORRO II, cuyo documento de condominio se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 13-10-1989, anotado bajo el Nº 11, Protocolo Primero, Tomo 03, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA). Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 265, del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación en autos. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Cúmplase una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. IXORA LOURDES DIAZ
LJIU/ILD*YR.-
EXP.11-2839.