REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de Enero de 2011.
200° y 151°

Revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman el presente Cuaderno de Medidas abierto en el expediente Nº 24.280, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) interpusiera JOSE GREGORIO LINERO CHAVA y OTRO, contra INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 2005, C.A., este Tribunal observa: Que mediante auto de fecha 16-12-2010 (f.2), se decretó medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes propiedad de la parte demandada en el presente proceso, librándose el correspondiente oficio al Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, signado con el Nº 12.663, a fin de estampar la respectiva nota marginal. Que en fecha 12-01-2011 (f.6), se agregó a los autos oficio Nº 396-259-2.010, de fecha 21-12-2010, emanado del Registro Publico del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual señala al Tribunal de la imposibilidad de ejecutar la medida decretada, la cual consistía en estampar la respectiva nota marginal, por cuanto no fue indicado de manera específica en el mencionado oficio Nº 12.663, bajo que número de documento se encuentra protocolizado dicho bien inmueble. Que en fecha 12-01-2011, el Tribunal procede a librar nuevo oficio a la citada oficina de Registro Público, con la indicación requerida, a objeto de ejecutar la medida preventiva decretada por este Juzgado. Que en fecha 14-01-2011, comparece el apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, y procede a consignar en un (1) folio útil, escrito de oposición a la medida, en atención a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, el artículo 602 establece:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviese ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…” (Resaltado del tribunal)
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 1-11-2002, en el expediente Nº 99-0104, estableció lo siguiente:
“…la norma precedentemente transcrita (Art. 602 C.P.C.) es clara al establecer que la parte contra quien obra la medida puede presentar oposición dentro del lapso de los tres días siguientes a su ejecución, siempre que estuviese citada. De no haberse verificado aún su citación, la oposición podrá ser presentada luego de ejecutada la medida, dentro de los tres días siguientes a su citación…” (Resaltado del Tribunal)
De la norma y la jurisprudencia parcialmente transcrita, puede evidencia el Tribunal que una vez citada la parte contra quien obra la medida preventiva decretada en el proceso, éste tiene el derecho a oponerse a la misma, presentando los alegatos que considere pertinentes para tal fin; tal como es el caso bajo análisis. Sin embargo, como requisito de procedencia para que el afectado ejerza su derecho a oponerse a la referida medida preventiva, debe ésta haber sido ejecutada para que surta los efectos correspondiente. En tal sentido, se puede observar que no consta en autos que la mencionada medida preventiva que ha sido decretada en el presente juicio, haya sido ejecutada tal como lo establece la norma en comento, por lo que se advierte a la parte demandada que la oposición formulada, ha sido presentada de manera extemporánea por adelantada. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal con el fin de tener una certeza procesal en los actos, advierte a las partes que el lapso procesal de ocho (8) días de despacho, correspondiente a la articulación probatoria, a que alude el citado artículo 602, comenzará a computarse al día de despacho siguiente a la constancia en autos, de haber sido recibido por el Registro Público del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, el oficio Nº 12.688, mediante el cual se le participó sobre la medida decretada en el presente proceso. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZA PROVISORIA,




Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



OSMARY LOPEZ.



Expediente Nº 24.280.
CBM/OL/felix.
(Interlocutoria)