REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 14 de Enero de 2011.
200° y 151º

Vista la RECONVENCION que por ACCION PAULIANA, han propuesto las abogadas DORIS MENDEZ CONTRERAS y KAREM RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.024 y 139.653, respectivamente, con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, ciudadana OLEMY DEL VALLE GAMERO NUÑEZ, debidamente identificada en auto, en el expediente N° 22.606, contentivo de juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpusiera en su contra la ciudadana MIRNA ELENA GOLINDANO; el Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, solo en lo que respecta a la ciudadana MIRNA ELENA GOLINDANO, siendo este Tribunal igualmente competente por la materia y debiendo ventilarse el asunto por éste mismo procedimiento. Se advierte a la parte demandante-reconvenida que deberá dar contestación a la presente reconvención en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha, tal como lo establece el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto de la demanda principal. Cúmplase. Respecto a los nuevos demandados, ciudadano FRANCISCO BLANCH SOLAZ y Sociedad Mercantil AGRICOLA LA TAGUA, C.A., este Tribunal observa, que los mismos no son partes procesales en el juicio principal, por lo que considera que no es la vía idónea ni legal para integrarlos al proceso que se adelanta, en tal razón NIEGA la reconvención propuesta por la parte demanda. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. CRISTINA BEATRIZ MERTINEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
Expediente N° 22.606.
CBM/CPL/felix.