REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
200° Y 151°

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I.A) PARTE ACTORA: Ciudadana NELIS JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.476.393.
B) APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado HOOVER RODRIGUEZ GRANDA, con inpreabogados nros. 42.480.
I.C) PARTE DEMANDADA: Ciudadano ISMAEL HERNAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.488.082, domiciliado en la población de Guayacán, casa s/n, Avenida Juan Bautista Arismendi, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
I.D) APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita apoderado Judicial.
II.- MOTIVO DEL JUICIO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Se inicia el presente juicio por demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por la ciudadana NELIS JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificada, asistida de abogado, contra el ciudadano ISMAEL HERNAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.488.082, domiciliado en la población de Guayacán, casa s/n, Avenida Juan Bautista Arismendi, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
En fecha 6-12-2.010, este Tribunal le da entrada y admite la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada. (Folio 1-27).
En fecha 9-12-2.010, comparece la ciudadana NELIS JOSEFINA RODRIGUEZ, parte actora, asistida de abogado y otorgó poder apud-acta al abogado HOOVER RODRIGUEZ GRANDA, con inpreabogado nro. 42.480. (Folio 28).
En fecha 10-1-2.011, comparece por ante este Tribunal el abogado HOOVER RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia puso a disposición del Alguacil los medios y recursos para hacer efectiva la citación ordenada. (Folio 29).
En fecha 11-1-2.011, comparece el ciudadano Alguacil y dejó constancia de haber recibido los medios y recursos para lograr la citación. (Folio 30.
IV.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
El artículo 29 del código de Procedimiento Civil Establece:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Ahora La Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en sus artículos 1° y 2º establecen lo siguiente:
“Artículo 1: Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contencioso cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Ahora bien, de lo antes trascritos se evidencia que a los Tribunales de Primera Instancia les corresponde el conocimiento de las causas cuyos montos excedan a las 3.000 U.T., es decir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 195.000, oo), para los asuntos contenciosos.
Nuestro legislador procesal, dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al momento de plantearse una controversia previamente el Juez debe verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso, y de no serlo, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. La determinación de la cuantía puede surgir de dos maneras: contractualmente, cuando las partes previamente en sus acuerdos o contratos la han determinado por el propio valor que atribuyen a sus convenciones; ó legalmente, el legislador enuncia un conjunto de reglas para determinarla en cada caso, esta determinación depende de que la cosa objeto de litigio se estimable o no.
En los casos en que el Juez deba precisar la cuantía para establecer su competencia, esta se determinara por las disposiciones procedimentales previstas en los artículos 29 al 39 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso en estudio se desprende que del libelo de demanda, presentado por la ciudadana NELIS JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya identificada, se trata de un Juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL , contra el ciudadano ISMAEL HERNAN RODRIGUEZ, ya identificado, y estima la presente en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000 Bs.), que de una simple operación matemática se puede determinar que la cuantía estimada es equivalente a (2.307,6923 U.T), siendo así la pretensión planteada en el escrito de reforma libelar, inferior a la atribuida para la competencia por la cuantía a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, considera esta Juzgadora necesario declinar su competencia a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial y así debe ser declarado.
V. DECISIÓN.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda intentada por la ciudadana NELIS JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.476.393, a razón de la cuantía y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que conozca de la presente causa.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los once (13) días del mes de Enero del Año Dos Mil diez (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.


En esta misma fecha (13-1-2011), siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró esta decisión.-
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.

Expediente nro. 24.411.
CBM/CLC/Pg.