REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000402
ASUNTO : OP01-D-2009-000402


AUTO DE ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que para decidir observa:

Primero: En fecha 19-01-10 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 10-12-09 en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y le impuso la sanción de Reglas de Conducta, consistente en: a) cursar estudios, debiendo consignar las correspondientes constancias ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección cada tres (3) meses; b) No permanecer fuera del hogar después de las 7:00 pm, sin la compañía de sus padres o representantes, y c) No cambiar de residencia sin la previa notificación al Tribunal de Ejecución de esta Sección, y Libertad Asistida, consiste en la obligación de someterse a la orientación, asistencia, vigilancia y orientación del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente, a los fines de recibir orientación psicológica o psiquiátrica y de trabajo social, por parte del referido equipo con la periodicidad que determinen estos profesionales, por el lapso de de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES.
Segundo: En fecha 14-10-10, se dicto auto de cómputo en el cual se dejo constancia que el adolescente de autos en cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, Para la obligación de estudiar: ha cumplido OCHO (8) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, restándole por cumplir SIETE (7) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Para el resto de las obligaciones impuestas no se evidencia quebrantamiento. Y en cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida: demuestra OCHO (8) MESES por lo que le falta por cumplir OCHO (8) MESES.
Tercero: Para determinar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar, el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), no ha consignado nueva constancia de estudios, por lo que ha cumplido OCHO (8) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, restándole por cumplir SIETE (7) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Para el resto de las obligaciones impuestas no se evidencia quebrantamiento
Cuarto: Ahora bien, para determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, en fecha 20-12-10 se recibió oficio S/N procedente del Equipo Multidisciplinario de esta sección, el cual riela inserto al folio 33 de la tercera pieza, mediante el cual informan que el sancionado de autos, asistió los días: 29-01-10, 12-02-2010, 26-02-2010, 12-03-2010, 09-03-2010, 09-04-2010, 23-04-2010, 07-05-2010, 21-05-2010, 04-06-2010, 21-06-2010, 06-07-2010, 22-07-2010, 13-08-2010, 26-08-2010, 09-09-2010, 22-09-10, 06-10-10, 20-10-10, 03-11-10, 01-12-10 y 16-12-10 con lo cual ha cumplido con veintidós (22) presentaciones, lo que equivale a ONCE (11) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES.
Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “a”, “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, y practicado como ha sido el computo, hace los siguientes pronunciamientos:: PRIMERO: OCHO (8) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, restándole por cumplir SIETE (7) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Para el resto de las obligaciones impuestas no se evidencia quebrantamiento. SEGUNDO: Para la sanción de Libertad Asistida: demuestra ONCE (11) MESES de cumplimiento por lo que le falta por cumplir CINCO (05) MESES Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

8:51 AM