REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : OP02-R-2010-000075
PARTE DEMANDANTE APELANTE: Ciudadana, MENA ZORRILLA DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.929.223.
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. SIMON EDUARDO PALMA y ARSENIA DE PALMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.725 y 33.626, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Empresa SALON DE BELLEZA CARITAS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 13-04-2004, anotado bajo el N° 53, tomo 10-A.
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. ADELINO ALVARADO y JUAN CARLOS LANDER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 345 y 46.167, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Bolívares. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada en fecha 22-12-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.


En el día de hoy, Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Once, (2011), siendo las Diez (10:00 AM) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primera Superior del Trabajo, y la ciudadana Abogada, LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana MENA ZORRILLA DE CARABALLO, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio, Simón Palma, identificados en autos, contra la decisión publicada en fecha (22) de Diciembre de 2.010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante apelante, la ciudadana Mena Zorrilla De Caraballo, titular de la cédula de identidad N° 6.929.223, así como su apoderado judicial, abogado en ejercicio, Simón Palma inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 63.725. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse el día de hoy es para que exponga sus defensas y alegatos objeto del presente recurso de apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra al Abogado en ejercicio, SIMON PALMA, apoderado judicial de la parte demandante, a los efectos de explanar sus alegatos y defensas, quien manifiesta que el día 21 de diciembre del 2010 encontrándose en las instalaciones del Palacio de Justicia, específicamente en el ascensor, se encontró con dos jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución quienes le informaron que no subiera al Tribunal por cuanto no había despacho, pero que tenía que estar pendiente de los días sucesivos debido a que podía haber despacho o no, acercándose en ese momento el Director Administrativo Regional de este Estado manifestando que iba colocar en horas de la tarde el aviso informando que en los día sucesivos no habría despacho debido a las festividades navideñas; lo cual causo en su persona seguridad de lo dicho por cuanto desconoce el desenvolvimiento de las actividades administrativas y las jurisdiccionales.
En el caso bajo estudio observa esta Alzada que alegó la parte actora apelante que no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio el día 22-12-2010 por cuanto el Director Administrativo Regional de este Estado el día 21 de diciembre de 2010 le informó que los días sucesivos no había despacho debido al asueto navideño, de lo cual se confío en virtud de desconocer que la parte administrativa funciona de manera distinta a la parte jurisdiccional; a este respecto resulta importante para esta Juzgadora destacar que es conocido en el ámbito Tribunalicio que el profesional del derecho abogado Simón Palma ha sido una persona responsable en el desarrollo de sus casos, ya que siempre ha comparecido a las diferentes audiencias fijadas por los Tribunales Laborales en los casos que tiene a su cargo. Asimismo es de señalar que la parte Administrativa de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, vale decir la Dirección Administrativa Regional desempeña actividades diferentes, o sea labores distintas al desenvolvimiento de la parte Jurisdiccional, (Tribunales), por lo que la información que le suministro el Director Administrativo Regional de este Estado hizo incurrir al apoderado actor en la consecuencia jurídica causada por su incomparecencia a la Audiencia de Juicio fijada para el día 22 de diciembre de 2010, la cual fue el Desistimiento de la Acción, y siendo que el Derecho del Trabajo es un hecho social y en el presente caso se ven involucrados intereses patrimoniales de la trabajadora, ya que la decisión del Juzgado de Juicio del Trabajo impide a la mencionada actora reclamar sus prestaciones sociales, es por lo que esta Alzada en aras de no perjudicar a la actora en detrimento de sus derechos le resulta forzoso declarar CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante, ciudadana MENA ZORRILLA DE CARABALLO, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Simón Palma, debiéndose remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los efectos de que fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana MENA ZORRILLA DE CARABALLO, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Simón Palma. SEGUNDO: Se anula la decisión publicada en fecha Veintidós (22) de Diciembre de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. En consecuencia se repone la causa al estado de que el Juzgado antes mencionado fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, quedando las partes debidamente notificadas TERCERO: No hay expresa condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA
LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.


En esta misma fecha Veinticinco (25) de Enero de dos mil once (2011) siendo las 11:40 horas de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.




BLA/ljgm/rg