Parte Demandante: DAVID PASTOR LUCENA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.404.509, de este domicilio.
Parte Demandada: MARIA ALEJANDRA BARRADAS ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.777.160, de este domicilio.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 02 años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Obligación de Manutención.

En fecha 29 de septiembre de 2008, el ciudadano DAVID PASTOR LUCENA SANDOVAL, ya identificado, presentó demanda por Obligación de Manutención (ofrecimiento) por ante este Juzgado, en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA BARRADAS ESCOBAR, ya identificada, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 02 años de edad, indicando que la madre de la niña se niega a recibir la cuota de manutención, además de los otros gastos ofertados por el padre, habiendo resultado inútiles todas las gestiones realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público, pues la madre no ha comparecido al referido despacho.

En fecha 21 de enero de 2010, se admitió la demanda, ordenando notificar a la demandada, notificar al Ministerio Público.
En fecha 09 de marzo de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada; y en fecha 16 de marzo de 2009, consignó boleta firmada por la parte demandada.
En fecha 19 de marzo de 2009, compareció ante el Tribunal la parte demandada, quien manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento, de igual forma manifiesta estar cumpliendo a cabalidad y satisfacción de las partes.
En fecha 14 de octubre de 2009, el Tribunal HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, referente a la obligación mensual de manutención, y otros gastos.
En fecha 22 de abril de 2010, la madre de la niña solicitó el cumplimiento voluntario de la sentencia, en virtud que el padre, no cumple con la manutención.
En fecha 19 de octubre de 2010, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y requiere la notificación de la demandada, para que se imponga de lo impuesto por el ciudadano DAVIS LUCENA.
En fecha 01 de noviembre de 2010, el alguacil consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana MARIA ALEJANDRA BARRADAS, firmada por la ciudadana ANA ESCOBAR.
En fecha 04 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la comparecencia de la ciudadana MARIA ALEJANDRA BARRADAS, se dejó constancia de la incomparecencia de la misma.
En fecha 05 de noviembre de 2010, el Tribunal libró oficio a entidad bancaria a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de la madre de la niña de autos.
En fecha 09 de diciembre de 2010, comparecen los ciudadanos DAVID PASTOR LUCENA SANDOVAL y MARIA ALEJANDRA BARRADAS ESCOBAR, para la celebración de la audiencia en fase de EJECUCION, estando presente la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la niña, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.

En concreto con respecto a la obligación de manutención, las partes han acordado lo siguiente:

1.- El padre se comprometen a aportar la cantidad de Bs. 400,00 mensual para la obligación de manutención de la niña, los cuales cancelará de forma semanal, cantidad que entregará a la madre de la niña y esta se compromete a firmar un recibo como constancia del aporte efectuado.
2.- El padre se compromete a cubrir en un 50% los gastos extraordinarios consistentes en médicos, medicinas, útiles escolares, gastos navideños, recreación, entre otros
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo”.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado en fecha 09 de diciembre de 2010, por los ciudadanos DAVID PASTOR LUCENA SANDOVAL y MARIA ALEJANDRA BARRADAS ESCOBAR, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 11 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

Seguidamente se registró bajo el Nº 0035-2.010 y se publicó siendo las 12:40 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal


RMS/OSD/Diana