REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Barquisimeto, once de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-004240

Demandante: YILBER ELIZABETH SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.241.585.
Demandado: LUZ MARINA TORREALBA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.954, domiciliada en Urbanización San Ramón, casa nro. A-11, Municipio San Carlos, estado Cojedes.
Asistida Por: Abogado Dionisio Yépez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.468.148, inscrito en el IPSA bajo el nro. 53.913.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 10 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27 de abril de 2010, la ciudadana YILBER ELIZABETH SANCHEZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, presentó demanda por Entrega de Material, en contra de la ciudadana LUZ MARINA TORREALBA NOGUERA, también identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, constancia de convivencia, acta de defunción del ciudadano ADIHNOLFI JOHAN VASQUEZ PEREZ. Asimismo presento copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción Judicial y de los documentos de propiedad de los bienes dejados por el referido ciudadano, los cuales menciona en su escrito libelar, presento facturas de los bienes adquiridos durante la relación concubinaria con el causante y fotos donde se aprecia la convivencia familiar entre la demandante y el causante.
En fecha 23 de Septiembre de 2010, se admitió la solicitud, y se acuerda la notificación de la ciudadana LUZ MARINA TORREALBA NOGUERA, para la cual se exhorta al Circuito Judicial del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes. Asimismo se acordó oír la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de noviembre de 2010, se recibe oficio HH12OFO20100001875, proveniente del Circuito Judicial del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes., donde remiten EXHORTO Nº HP11-C-2010-39, debidamente cumplido.
En fecha 02 de Diciembre de 2010, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 21 de Octubre de 2010, la ciudadana Luz Marina Torrealba, fue debidamente notificada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del estado Cojedes. Asimismo y en esta misma fecha se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 09 de Diciembre de 2010 a las 02:00 p.m.
En fecha 09 de Diciembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Entrega de Material, intentado por la ciudadana YILBER ELIZABETH SANCHEZ, ya identificada, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0031-2.011 y se publicó siendo las 11:24 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
KP02-S-2010-004240