REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio

Cabimas, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: VI22-X-1999-000003
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, observa este Tribunal que, en fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2004, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Juez Unipersonal No. 02, dictó Sentencia en el presente asunto, mediante la cual se declaró la Extinción de la Causa, por efecto de la Perención de la Instancia, producto de la inactividad y falta de interés de las partes, desde la fecha 02-10-2000, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en fecha 11 de Enero de 2011, compareció por ante la URDD de este Circuito Judicial la parte demandante, ciudadana JILEIDIS BEATRIZ CABARCAS ARRIETA, quien presentó solicitud de Pensión de Manutención, para lo cual consignó copia de la libreta de ahorros, por lo que este Tribunal, por auto dictado en fecha 12 de Enero de 2011 y en virtud de la solicitud realizada por la mencionada ciudadana, se ordenó oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva entregar la cantidad solicitada a la referida ciudadana, conforme fue solicitado. Ahora bien, por cuanto se observa que la sentencia dictada en este asunto se encuentra definitivamente firme, es por lo que este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el citado Auto dictado en fecha Doce (12) de Enero de 2.011, mediante el cual se ordenó oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, para que se sirva entregar la cantidad solicitada por la parte demandante, conforme fue solicitado. Asimismo y vista la solicitud de entrega de dinero efectuada por la ciudadana JILEIDIS BEATRIZ CABARCAS ARRIETA, este Tribunal, a los fines de proveer lo que fuere conducente, ordena a la solicitante a que consigne copia fotostática íntegra de la Libreta de Ahorros respectiva. Igualmente se deja sin efecto el Oficio No. 0010-11, dirigido a la OCC de este Circuito Judicial y se ordena agregarlo a las actas del presente asunto. AGREGUESE.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO TEMPORAL
ABOGADA CARMEN VILCHEZ CARRERO
LA SECRETARIA
ABOG. LERIS CLAVEL DE F.
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente resolución, quedando anotado bajo el No. 003-11, en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA
CVC/LCdeF/esc.-