REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

Cabimas, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente Asunto, se evidencia que fue recibido, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el asunto signado bajo el Nº VI22-V-2010-00066, dándosele entrada en fecha 13 de Enero de 2011, por la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio, Abg. Carmen Vílchez Carrero, y por cuanto por error se dictó auto de abocamiento en fecha 13 de Enero de 2011 ,es por lo que este Tribunal tomando en consideración la institución de la reposición cuyo objeto principal es corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes y siendo jurisprudencia reiterada del más alto Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela que la reposición puede tener por objeto no solo subsanar los desaciertos de las partes, sino corregir los vicios procésales y la falta de los Tribunales, en consecuencia por lo anteriormente expuesto este Tribunal haciendo uso de las facultades legales conferidas en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual remite a la aplicación supletoria de las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 310, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de abocamiento dictado en fecha trece (13) de Enero del presente año 2011 y ratifica el auto de fecha 11 de enero de 2011, inserto en el folio cuarenta y cinco (45), en el cual se fijó la fecha para celebrar la audiencia de juicio, sin necesidad de abocarse al conocimiento de la presente causa por ser esta Juzgadora quien conoció la presente causa desde que fue recibida por este Juzgado de Primera Instancia de Juicio.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO

ABG. CARMEN AURORA VILCHEZ CARRERO
LA SECRETARIA

ABG. LERIS CLAVEL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se anotó en el libro de sentencias interlocutorias bajo el N° 001-11.-

LA SECRETARIA