Asunto: VI21-V-2010-000374
Sentencia Nº 0151-11
Fecha: 21/01/2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.


Demanda: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION .
Parte demandante: YUDITH COROMOTO CAMARGO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.174.577.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. EDWIN MARVAL, Inpreabogado, No. 138.356.
Parte demandada: ARIAN MANUELMARTINEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.022.209.
Abogado Asistente de la parte demandada: Abg. YASMIN RICHARD Mc. GUIRE y YUDELSY QUIJADA. Inpreabogado No. 46.535 y 98.051 respectivamente.
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA


Se inició la presente causa en fecha 30 de junio de 2010, mediante demanda presentada por la ciudadana YUDITH COROMOTO CAMARGO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15. V-9.174.577, contra el ciudadano ARIAN MANUELMARTINEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.022.209.
En el día de hoy, lunes 31 de enero de 2011, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abg. Fernando Alberto Estrada Romero y la Secretaria Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero y anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2010; compareciendo la parte actora ciudadana Yudith Coromoto Camargo, portadora de la cedula de identidad No. 9.174.577, asistida por el Abg. Edwing Marval, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.356, compareciendo igualmente la parte demandada ciudadano Adrian Manuel Martínez, portador de la cedula de identidad No. V-4.022.209, asistido por las Abgs. Yasmin Richard Mc Guire y Yudelsy Quijada, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.535 y 98.051, respectivamente, a los fines de proceder a revisar con las partes, la delimitación de los hechos admitidos y controvertidos, así como agregar y admitir los medios de pruebas promovidos e indicados en los respectivos escritos, así como aquellos con los que se cuente para este momento.
Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, y la voluntad de las mismas para convenir procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes luego de la mediación de este Juzgador y la voluntad de las partes para poner fin de manera amigable al presente procedimiento, llegaron al siguiente convenimiento:
Primero: Obligación de Manutención Mensual, el progenitor acuerda en suministrarle a la progenitora la cantidad de ochocientos bolívares (Bsf. 800.00) mensuales para cubrir los gastos de manutención ordinarios de su hijo, los cuales cancelara dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
Segundo: Cuota Extraordinaria por Educación, el progenitor acuerda en cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos de educación de su hijo.
Tercero: Cuota Extraordinaria de Navidad y Año Nuevo, el progenitor acuerda en este acto cancelar la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bsf. 2.500,00) extras a la cuota de manutención mensual, dentro de los cinco (5) días posteriores al pago efectivo de las utilidades del progenitor, para cubrir los gastos típicos de la época.
Cuarto: Gastos Médicos y Medicinas, estos serán cubiertos por el seguro medico que posee el progenitor con la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA) ya que el mismo cubre la totalidad de las eventualidades medicas del hijo.
Quinto: Gastos vacacionales, el progenitor acuerda en este acto cancelar el monto de mil quinientos bolívares (Bsf. 1.500,00) extras a la pensión de manutención, dentro de los cinco (5) días posteriores al pago efectivo del bono vacacional
Sexto: Acuerda el progenitor en este acto que en caso de que le sea aumentado su sueldo, este procederá a ajustar todos los conceptos aquí establecidos de manera proporcional al aumento recibido, a los fines de que la obligación de manutención sea ajustada de forma automática de conformidad con la Ley.
Séptimo: Acuerda el progenitor en que le sea retenido el veinticinco por ciento (25%) del concepto que le pueda corresponder por prestaciones sociales, en caso de retiro, despido o cualquier causa que ponga fin a su relación laboral, a los fines de cubrir las pensiones futuras de su hijo, dichas cantidades serán remitidas a este Tribunal bajo la figura de cheque de gerencia.
Octavo: se acuerda en este acto la suspensión de las medidas de embargo preventivas decretadas en la presente causa.
Noveno: Consigna en este acto el progenitor, cheque de gerencia No. 63023269, de fecha 27 de enero de 2011, a nombre de este Circuito Judicial de Protección por el monto de setecientos bolívares (Bs. 700,00) emitido por el Banco Mercantil, correspondiente a la cancelación de la pensión de manutención del mes de enero de 2011. A los fines de que sea depositado en la cuenta de ahorros aperturada por este despacho.
Décimo: en este acto el progenitor acuerda cancelar el cincuenta por ciento del valor de una cama individual con su respectivo colchón la cual será seleccionada por la progenitora y le presentara el presupuesto al progenitor para que cancele su cuota parte.
La progenitora del adolescente manifiesta estar de acuerdo las cantidades ofrecidas por el ciudadano ARIAN MANUELMARTINEZ VILLARROEL.
Asimismo, vista la aceptación de ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal se Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
El Juez 1ero De Mse

Abg. Fernando Alberto Estrada Romero La Secretaria,

Abg. Yajaira Chirinos Montero

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 0151-11
La Secretaria,

Abg. Yajaira Chirinos Montero
FAER/YCH/mctj