Asunto: Nº VI21-J-2010-000266
Sentencia Definitiva Nº. 0038-11
Solicitud: Tutela.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

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Solicitante: Herminia Ramona Rodriguez Polanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.599.597, domiciliado en el Sector La “L”, Callejón 3, casa No. 316, de Ciudad y Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la ciudadana Herminia Ramona Rodriguez Polanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.599.597, domiciliado en el Sector La “L”, Callejón 3, casa No. 316, de Ciudad y Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en representación de adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a los fines de solicitar la apertura de la tutela a favor del referido adolescente, dado al fallecimiento de sus progenitores ciudadanos Leidy Mary Rodríguez Polanco, el día 23/01/2007 y posteriormente el ciudadano Alejandro José Delpino Quijada, el día 27/03/2010, sin embargo desde el fallecimiento de los mismos, indico su interés de ejercer la tutela de su hermano.
En fecha 31/01/2011, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la audiencia única en el presente asunto de Tutela de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 177 de la LOPNNA, a favor del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, seguida por al ciudadana Herminia Ramona Rodriguez Polanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.599.597, domiciliado en el Sector La “L”, Callejón 3, casa No. 316, de Ciudad y Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y se apertura el procedimiento de tutela, previsto en el artículo 301 del Código Civil y a tal efecto se propuso la designación de las siguientes personas:, casco central, casa Nº 22, de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; RODRÍGUEZ ANDARÁ JOSÉ ALEJANDRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.086.575, domiciliado en la carretera J, TUTORA: Herminia Ramona Rodríguez Polanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.599.597, domiciliada en el Sector La “L”, Callejón 3, casa No. 316, de Ciudad y Municipio Lagunillas del Estado Zulia; PROTUTOR: Felipe De Jesús Rodríguez Polanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.595.406, con domicilio en el Sector la Misión, Calle Nuevo Mundo de la Ciudad y Municipio Cabimas, del Estado Zulia, SUPLENTE DE PROTUTOR: Fredy Antonio Rodríguez Polanco, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.595.684, con en el Sector La Misión, Calle Nuevo Mundo, Municipio Cabimas del Estado Zulia; CONSEJO DE TUTELA: Mery Josefina Rodríguez Polanco, titular de la cédula de identidad Nº V-11.884.526, con domicilio en el Sector La Misión, Calle Nuevo Mundo, de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia e Ismael Rodríguez Acurero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.727.723, domiciliado en el Sector la “L”, Callejón 3, casa No. 316 del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Consta en actas:
• Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos
• Copia certificada del acta de defunción de la progenitora de la adolescente.
• Copia certificada del acta de defunción del progenitor de la adolescente
• Opinión del Adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Efectuada la revisión del presente asunto, este Sentenciador al analizar las disposiciones legales referidas a la tutela como modalidad de familia sustituta, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 394: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carácter de padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
a) La familia sustituta esta conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción.

Artículo 301: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste”

Articulo 325:“Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, y la solicitud de la ciudadana Herminia Ramona Rodriguez Polanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.599.597, domiciliado en el Sector La “L”, Callejón 3, casa No. 316, de Ciudad y Municipio Lagunillas del Estado Zulia, este Juzgador considera que el adolescente de autos, a raíz del fallecimiento de sus progenitores, quedo sin representante legal, por cuanto, se hace procedente proveer al adolescente de una familia sustituta, bajo la modalidad de la Tutela. En consecuencia, la presente acción ha prosperado en derecho. Así se declara.
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la TUTELA a favor del Adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA interpuesta por al ciudadana Herminia Ramona Rodriguez Polanco.
En consecuencia, la tutela a favor del pupilo Juan José Delpino Rodriguez, titular de la cédula de identidad Nº V-24.370.336, de catorce (14) años de edad, queda conformada de la manera siguiente:
TUTORA: Herminia Ramona Rodríguez Polanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.599.597, domiciliada en el Sector La “L”, Callejón 3, casa No. 316, de Ciudad y Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PROTUTOR: Felipe De Jesús Rodríguez Polanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.595.406, con domicilio en el Sector la Misión, Calle Nuevo Mundo de la Ciudad y Municipio Cabimas, del Estado Zulia.
SUPLENTE DE PROTUTOR: Fredy Antonio Rodríguez Polanco, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.595.684, con en el Sector La Misión, Calle Nuevo Mundo, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
CONSEJO DE TUTELA: Mery Josefina Rodríguez Polanco, titular de la cédula de identidad Nº V-11.884.526, con domicilio en el Sector La Misión, Calle Nuevo Mundo, de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, e Ismael Rodríguez Acurero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.727.723, domiciliado en el Sector la “L”, Callejón 3, casa No. 316 del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Por consiguiente, a partir de la presente fecha la ciudadana Herminia Ramona Rodriguez Polanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.599.597, domiciliado en el Sector La “L”, Callejón 3, casa No. 316, de Ciudad y Municipio Lagunillas del Estado Zulia, será el tutora del referido adolescente y por ende su representante legal.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Fernando Alberto Estrada Romero
La Secretaria,

Abg. Yajaira Chirinos

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, quedando anotada bajo el Nº. 0038-11
La Secretaria,

FAER/YCH/mctj