Sentencia Nº 034-11.-
Fecha: 28-01-2011.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Cabimas
Cabimas, 28 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: VI21-J-2010-000289
Motivo: Cúratela
PARTE SOLICITANTE: MARIA JOSE BERMUDEZ URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.189.072, asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA NAVA, inscrita en el inpreAbogado bajo el No. 129.573.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. CAROLINA NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 129.573.
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Se inició la presente solicitud en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2010, mediante solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSE BERMUDEZ URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.189.072, asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA NAVA, inscrita en el inprabogado bajo el No. 129.573. para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a favor de la niña a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 07 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil
En fecha Veintidós (22) de Diciembre de 2.010, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única preliminar en el presente procedimiento de Cúratela, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, se anuncia el acto y se deja constancia que se encuentra presente la solicitante MARIA JOSE BERMUDEZ URRIBARRI, titular de la cedula de identidad No. V-17.189.072, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.189.072, se encuentra presente la ciudadana JOSEFA GREGORIA URRIBARRI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 7.677.010, de años de edad, domiciliada en Urbanización la Cañaíta, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, quien juramentada legalmente, manifestó ser y llamarse como queda escrito, manifiesto no tener impedimento alguno para declarar exponiendo lo siguiente: “Estoy de acuerdo de ser la Curadora Ad-hoc de mi nieta SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 07 años de edad”. Así mismo el tribunal deja constancia que se encuentra presente la niña MARY FABSIUG CHACIN BERMUDEZ. Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, pasada como fueron los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor. En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos las actas de nacimiento de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, así como la opinión de la ciudadana JOSEFA GREGORIA URRIBARRI HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.677.010, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana MARIA JOSE BERMUDEZ URRIBARRI ya identificada.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Curatela, realizada por la ciudadana MARIA JOSE BERMUDEZ URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.189.072. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2011. Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. FERNANDO ALBERTO ESTRADA ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 034-11, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
FER/YCH/lg.-
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