REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
ASUNTO: VI21-V-2010-000691
Causa principal: Obligación de Manutención.
Parte demandante: Rosangela María Guzmán, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.046.066, domiciliada en el municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.-
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. Peggy Bustamante, Defensora Publica Quinta (5ta) con competencia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: Roger Javier Suárez Chirino, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.158.347, domiciliado en el municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Niñas y/o adolescentes beneficiarias: se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
En fecha 21 de enero de 2011, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40), día y hora fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abg. Fernando Alberto Estrada Romero y la Secretaria Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero y anunciado el acto de mediación por el alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha treinta (30) de noviembre de 2010, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana Rosangela María Guzmán, antes identificada, así como de la parte ciudadano Roger Javier Suárez Chirino, en el presente asunto.
En este sentido, este Juzgador en cumplimiento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y debido a la no comparecencia tanto de la parte actora como de la demandada a la audiencia de Mediación, debe declarar desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, iniciado por la ciudadana Rosangela María Guzmán, antes identificada, en contra del ciudadano Roger Javier Suárez Chirino, igualmente previamente identificado.
SEGUNDO: Extinguida la Instancia, de conformidad con lo previsto en el aludido artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese. Regístrese. Expídanse copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Mediación y Sustanciación de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 27 días del mes de enero de 2011. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Fernando Estrada Romero La Secretaria
Abg. Yajaira Josefina Chirinos
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 0132-11.
La Secretaria
Abg. Yajaira Josefina Chirinos
Festrada/wl.-
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