REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: VI21-V-2010-000413.
SENTENCIA No. 0128-11.-
PARTE DEMANDANTE: YOMAIRA JOSEFINA GUTIERREZ ARAPE.
ABOGADA ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección.
PARTE DEMANDADA: YOELIS ENRIQUE PIRELA ACOSTA.
HIJO: se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de cuatro (04), nueve (09) y catorce (14) años de edad, respectivamente..
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, la ciudadana YOMAIRA JOSEFINA GUTIERREZ ARAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.190.886 y domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, antes identificada, para demandar por Fijación de Obligación de Manutención, al ciudadano YOELIS ENRIQUE PIRELA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.467.073, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en beneficio de los niños y/o adolescentes se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, antes identificados.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2.011, se realizó el anuncio público para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, prevista en el articulo 469 de la LOPNNA, en el presente asunto de Fijación de Obligación de Manutención, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 521: “La audiencia de mediación es la única oportunidad para promover la reconciliación de las partes, para lo cual el juez o jueza de mediación y sustanciación debe realizar las reflexiones conducentes…”.
Artículo 522: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considerara desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y ENTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, interpuesto por la ciudadana YOMAIRA JOSEFINA GUTIERREZ ARAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.190.886 y domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, contra el ciudadano YOELIS ENRIQUE PIRELA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.467.073, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 0128-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
FAER/mg.-
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