REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Cabimas
Cabimas, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : VI21-V-2000-000018

Asunto: VI21-V-2000-000018

MOTIVO: Revisión de Sentencia por disminución de la Obligación de Manutención.

PARTE DEMANDANTE: Sánchez García Alexis Antonio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.667.111

PARTE DEMANDADA: Contreras Rivas Yajaira Jazmín, venezolanoa, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-7.865.413

HIJOS: se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
En fecha trece (13) de Octubre de 1998 se admitió demanda de Revisión de Sentencia por disminución de la Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano Sánchez García Alexis Antonio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.667.111, contra la ciudadana Contreras Rivas Yajaira Jazmín, venezolanoa, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-7.865.413, a favor de sus hijos se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNAdándole el curso de ley correspondiente.-
Se evidencia de las actas que en virtud de la diligencia suscrita en fechas diez (10) de Enero de 2011, por la parte demandante en la que solicita se le suspendan las medidas de embargo decretadas en el presente asunto y consigna acta de defunción del ciudadano JHONLEXI JOSE SANCHEZ CONTRERAS, mediante la cual se evidencia que el mismo falleció en fecha veintiocho (28) de Junio de 2010 y recibo de pago expedida por la empresa Samauca, de la ciudadana YAIRUVI DEL CARMEN, DAVID DANIEL, YASNERY EDUVIGE y YAIRIANNY BEATRÍZ VALERO CARRASCO, este Tribunal ordenó notificar a la referida ciudadana mediante auto de fecha 19 de enero del presente año y en fecha veinte (20) expone mediante diligencia que la misma alcanzo la mayoría de edad y solicita se suspendan las medidas de embargo en contra de los haberes del demandante.
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la edad de los niños y/o adolescentes, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano los cuales disponen:

Articulo 18° CC: "Es mayor de edad, quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Artículo 383° LOPNNA. "La obligación alimentaría se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial ".
Ahora bien, en razón de la que la ciudadana Sánchez Contreras Yacxelis del Carmen no solicita la extensión de la obligación de manutención a que se contrae el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como quiera que se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento que la misma alcanzo la mayoridad es decir, cuenta con veinte (20) años de edad, en consecuencia, este Juez debe declararse incompetente para conocer de la presente causa. Así se declara.
Por los fundamentos expuestos esta Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la demanda de Revisión de Sentencia, incoado por el ciudadano Sánchez García Alexis Antonio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.667.111, en consecuencia se ordena suspender las medidas preventivas de embargo decretadas en su contra, en fecha ocho (08) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) las cuales fueron participadas a la empresa PDVSA mediante oficio N° 6417-98. Oficiese.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez
Abg. Fernando Estrada Romero
La Secretaria
Abg. Yajaira Chirinos

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el Nº 127-11.
La Secretaria
Abg. Yajaira Chirinos