REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ASUNTO: VP21-J-2010-000041
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: ANTNA ROSA DAVALILLO DELGADO y ALFONSO RENATO FERNANDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 12.467.108 y 12.413.955, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.061.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.


PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: ANTNA ROSA DAVALILLO DELGADO y ALFONSO RENATO FERNANDEZ MEDINA, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando la misma de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de los hijos de autos, expedidas por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: La custodia de la adolescente y los niños de autos corresponderá a la progenitora, ciudadana ANTNA ROSA DAVALILLO DELGADO.- SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad de los hijos de autos será ejercida por ambos progenitores.- TERCERO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga.- CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a sus menores hijos todos los fines de semana y en cualquier momento que su jornada de trabajo se lo permita. El día de la madre, los niños compartirán con su progenitora, y el día del padre con el progenitor. El día del niño, lo compartirán con ambos progenitores. En época de navidad, la adolescente y los niños de autos compartirán el día 24 de Diciembre y 01 de Enero con el ciudadano ALFONSO RENATO FERNANDEZ MEDINA, y el 25 de Diciembre y 31 de Diciembre con la ciudadana ANTNA ROSA DAVALILLO DELGADO, esto será en forma alternada. En época de vacaciones, la adolescente y los niños de autos compartirán con ambos progenitores; en fecha de carnaval, semana santa y días feriados serán en forma compartida.- QUINTO: Sobre la Obligación de Manutención, el progenitor, ciudadano ALFONSO RENATO FERNANDEZ MEDINA, se obliga a entregar a la ciudadana ANTNA ROSA DAVALILLO DELGADO por este concepto la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. Igualmente el progenitor se compromete a entregar a la ciudadana ANTNA ROSA DAVALILLO DELGADO, en época de navidad, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). Ambos progenitores se comprometen a sufragar en forma compartida todo lo relacionado al vestido, salud, medicina, gastos médicos, estudios, recreación y demás gastos extras que requiera la adolescente y los niños de autos. SEXTO: Con respecto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, declararon los solicitantes ser los siguientes: a) Una (01) casa de habitación familiar en Planta Alta, construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámicas, ventanas y puertas de hierro y vidrio, y consta de una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño y porche, escalera exterior para acceso de la planta alta, ubicada en la avenida Independencia, sector Punta Icotea, en el tramo comprendido entre el Centro Cívico de Cabimas y el Centro Comercial La Fuente, Municipio Cabimas del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Centro Comercial Total Calzado, SUR: Terreno que pertenece a Alfonso Tito Fernández Sánchez, ESTE: Local Comercial que pertenece a Alfonso Tito Fernández Sánchez, OESTE: terreno que pertenece a Alfonso Tito Fernández Sánchez. El cual les pertenece según consta de documento de compra-venta del inmueble de fecha 06/01/2.005, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, bajo el N° 69, Tomo 1 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual de mutuo consentimiento acordaron traspasar dicho bien inmueble a nombre de sus menores hijos, la adolescente y los niños de autos; b) Dos (02) locales comerciales ubicados en la avenida Independencia, sector Punta Icotea, en el tramo comprendido entre el Centro Cívico de Cabimas y el Centro Comercial La Fuente, Municipio Cabimas del Estado Zulia, construidos con paredes de bloques, pisos de cerámica, techo de platabanda, columnas de cemento, los cuales constan de una (01) sala sanitaria cada uno. Alinderados de la siguiente forma: el primer salón, por el NORTE con la avenida Independencia, y mide tres metros con setenta centímetros (3,70 mts), por el SUR linda con terreno que pertenece a Alfonso Tito Fernández Sánchez, mide tres metros con setenta centímetros (3.70 mts), por el ESTE linda con tienda El Furor, y mide veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 mts), y por el OESTE linda con el Segundo Salón, y mide veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 mts). Los linderos y medidas del Segundo Salón son los siguientes: por el NORTE linda con la avenida Independencia y mide cuatro metros con setenta centímetros (4,70 mts), por el SUR linda con terreno que pertenece a Alfonso Tito Fernández Sánchez, mide cuatro metros con setenta centímetros (4,70 mts), por el ESTE linda con la pared Divisoria del Primer Salón y mide veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 mts), por el OESTE linda con el Almacén Total Calzado y mide veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 mts), el cual les pertenece según consta de documento de compra-venta de fecha 27/04/2.005, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, bajo el N° 84, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual de mutuo consentimiento acordaron que el Primer Salón pertenecerá a la ciudadana ANTNA ROSA DAVALILLO DELGADO y el Segundo Salón a ALFONSO RENATO FERNANDEZ MEDINA; c) Un (01) local comercial construido en un lote de terreno propio ubicado en la avenida Boulevard Costanero en la Trama comprendido entre el centro cívico Cabimas y el Centro Comercial La Fuente del sector Punta Icotea en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, construido con paredes de bloque completamente frisadas y pintadas, pisos de cemento, y columnas de concreto, techo de platabanda, y por su frente protegido con puertas de hierro y que consta dicho local de tres (03) salones y tiene las siguientes medidas y linderos, por su lado NORTE colinda con propiedad de Alfonso Tito Fernández Sánchez y mide diez metros con treinta centímetros (10,30 mts), por el SUR colinda con propiedad de Alfonso Tito Fernández Sánchez y mide diez metros con treinta centímetros (10,30 mts), por el ESTE colinda con propiedad de Alfonso Tito Fernández Sánchez y mide diez metros (10,00 mts), y por el lado OESTE, que es su frente, colinda con la avenida Boulevard Costanero y mide diez metro (10,00 mts), el cual les pertenece según consta de documento compra-venta de fecha seis (06) de enero de 2.005, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia bajo el N° 70, Tomo 01 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual de mutuo consentimiento acuerdan que los salones uno (01) y dos (02) pertenecerán a la ciudadana ANTNA ROSA DAVALILLO DELGADO, y el tercer (03) salón al ciudadano ALFONSO RENATO FERNANDEZ MEDINA.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha siete (07) de enero de 2.011. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ANTNA ROSA DAVALILLO DELGADO y ALFONSO RENATO FERNANDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 12.467.108 y 12.413.955 respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ANTNA ROSA DAVALILLO DELGADO y ALFONSO RENATO FERNANDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 12.467.108 y 12.413.955 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: ANTNA ROSA DAVALILLO DELGADO y ALFONSO RENATO FERNANDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 12.467.108 y 12.413.955 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. La Custodia, será ejercida por la progenitora.-
TERCERO: Los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente cada uno de ellos.-
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a sus menores hijos todos los fines de semana y en cualquier momento que su jornada de trabajo se lo permita. El día de la madre, los niños compartirán con su progenitora, y el día del padre con el progenitor. El día del niño, lo compartirán con ambos progenitores. En época de navidad, la adolescente y los niños de autos compartirán el día 24 de Diciembre y 01 de Enero con el ciudadano ALFONSO RENATO FERNANDEZ MEDINA, y el 25 de Diciembre y 31 de Diciembre con la ciudadana ANTNA ROSA DAVALILLO DELGADO, esto será en forma alternada. En época de vacaciones, la adolescente y los niños de autos compartirán con ambos progenitores; en fecha de carnaval, semana santa y días feriados serán en forma compartida.-
QUINTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor, ciudadano ALFONSO RENATO FERNANDEZ MEDINA, se obliga a entregar a la ciudadana ANTNA ROSA DAVALILLO DELGADO por este concepto la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. Igualmente el progenitor se compromete a entregar a la ciudadana ANTNA ROSA DAVALILLO DELGADO, en época de navidad, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). Ambos progenitores se comprometen a sufragar en forma compartida todo lo relacionado al vestido, salud, medicina, gastos médicos, estudios, recreación y demás gastos extras que requiera la adolescente y los niños de autos.-
SEXTO: Con respecto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, declararon los solicitantes ser los siguientes: a) Una (01) casa de habitación familiar en Planta Alta, construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámicas, ventanas y puertas de hierro y vidrio, y consta de una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño y porche, escalera exterior para acceso de la planta alta, ubicada en la avenida Independencia, sector Punta Icotea, en el tramo comprendido entre el Centro Cívico de Cabimas y el Centro Comercial La Fuente, Municipio Cabimas del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Centro Comercial Total Calzado, SUR: Terreno que pertenece a Alfonso Tito Fernández Sánchez, ESTE: Local Comercial que pertenece a Alfonso Tito Fernández Sánchez, OESTE: terreno que pertenece a Alfonso Tito Fernández Sánchez. El cual les pertenece según consta de documento de compra-venta del inmueble de fecha 06/01/2.005, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, bajo el N° 69, Tomo 1 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual de mutuo consentimiento acordaron traspasar dicho bien inmueble a nombre de sus menores hijos, la adolescente y los niños de autos; b) Dos (02) locales comerciales ubicados en la avenida Independencia, sector Punta Icotea, en el tramo comprendido entre el Centro Cívico de Cabimas y el Centro Comercial La Fuente, Municipio Cabimas del Estado Zulia, construidos con paredes de bloques, pisos de cerámica, techo de platabanda, columnas de cemento, los cuales constan de una (01) sala sanitaria cada uno. Alinderados de la siguiente forma: el primer salón, por el NORTE con la avenida Independencia, y mide tres metros con setenta centímetros (3,70 mts), por el SUR linda con terreno que pertenece a Alfonso Tito Fernández Sánchez, mide tres metros con setenta centímetros (3.70 mts), por el ESTE linda con tienda El Furor, y mide veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 mts), y por el OESTE linda con el Segundo Salón, y mide veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 mts). Los linderos y medidas del Segundo Salón son los siguientes: por el NORTE linda con la avenida Independencia y mide cuatro metros con setenta centímetros (4,70 mts), por el SUR linda con terreno que pertenece a Alfonso Tito Fernández Sánchez, mide cuatro metros con setenta centímetros (4,70 mts), por el ESTE linda con la pared Divisoria del Primer Salón y mide veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 mts), por el OESTE linda con el Almacén Total Calzado y mide veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 mts), el cual les pertenece según consta de documento de compra-venta de fecha 27/04/2.005, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, bajo el N° 84, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual de mutuo consentimiento acordaron que el Primer Salón pertenecerá a la ciudadana ANTNA ROSA DAVALILLO DELGADO y el Segundo Salón a ALFONSO RENATO FERNANDEZ MEDINA; c) Un (01) local comercial construido en un lote de terreno propio ubicado en la avenida Boulevard Costanero en la Trama comprendido entre el centro cívico Cabimas y el Centro Comercial La Fuente del sector Punta Icotea en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, construido con paredes de bloque completamente frisadas y pintadas, pisos de cemento, y columnas de concreto, techo de platabanda, y por su frente protegido con puertas de hierro y que consta dicho local de tres (03) salones y tiene las siguientes medidas y linderos, por su lado NORTE colinda con propiedad de Alfonso Tito Fernández Sánchez y mide diez metros con treinta centímetros (10,30 mts), por el SUR colinda con propiedad de Alfonso Tito Fernández Sánchez y mide diez metros con treinta centímetros (10,30 mts), por el ESTE colinda con propiedad de Alfonso Tito Fernández Sánchez y mide diez metros (10,00 mts), y por el lado OESTE, que es su frente, colinda con la avenida Boulevard Costanero y mide diez metro (10,00 mts), el cual les pertenece según consta de documento compra-venta de fecha seis (06) de enero de 2.005, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia bajo el N° 70, Tomo 01 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual de mutuo consentimiento acuerdan que los salones uno (01) y dos (02) pertenecerán a la ciudadana ANTNA ROSA DAVALILLO DELGADO, y el tercer (03) salón al ciudadano ALFONSO RENATO FERNANDEZ MEDINA.-
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. FERNANDO ALBERTO ESTRADA ROMERO
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 0112-11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
FAER/YCH.-
ASUNTO: VP21-J-2010-000041