REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ASUNTO: VP21-J-2010-000039
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: MARIELA COROMOTO CHIRINOS PADRON y JULIO CESAR GIMENEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 11.451.791 y 10.719.211, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: THAIS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.848.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: MARIELA COROMOTO CHIRINOS PADRON y JULIO CESAR GIMENEZ PEÑA, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando la misma de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de los niños de autos, expedidas por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: En virtud de la presente separación queda suspendida la vida en común y en consecuencia cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, independiente el uno del otro.- SEGUNDO: La patria potestad seguirá siendo ejercida por ambos padres.- TERCERO: La custodia de los niños de autos será ejercida por la madre, ciudadana MARIELA COROMOTO CHIRINOS PADRON, quien continuará habitando con los mismos en el inmueble que constituyó el domicilio conyugal.- CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá, previo acuerdo con la progenitora, buscar a los menores en su residencia para compartir con ellos, siempre que no interrumpa el horario escolar o de descanso de los mismos. En vacaciones, días feriados, carnaval, semana santa, navidad y año nuevo, los niños compartirán con ambos progenitores de manera alternada, previo acuerdo entre las partes, respetando el día del padre, el día de la madre, el día del cumpleaños de los padres, tomando la opinión de los niños.- QUINTO: Sobre la Obligación de Manutención, el progenitor, ciudadano JULIO CESAR GIMENEZ PEÑA, se compromete a suministrarle a sus menores hijos la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) de su sueldo y/o salario, que percibe como trabajador de la empresa ENELCO, los cuales serán depositados al finalizar el mes. Así mismo, el ciudadano se compromete que la cantidad de dinero antes mencionada será aumentada a medida que le sea incrementado su sueldo y/o salario como trabajador de la empresa ENELCO en veinte por ciento (20%) del incremento salarial recibido. El progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los útiles escolares de sus menores hijos, en cuanto a los uniformes serán cancelados en un cien por ciento (100%) por la ciudadana MARIELA COROMOTO CHIRINOS PADRON; asimismo, ambos progenitores convienen que los gastos de la matrícula escolar de la niña de autos, será cancelada por el progenitor en un cien por ciento (100%), y las mensualidades por la progenitora, ya que ambos disfrutan del beneficio de la empresa de un bono de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) para dicho concepto, y en caso de excederse las mensualidades del colegio serán cubiertas por el progenitor, así mismo procederá dicho particular en lo concerniente al niño de autos cuando le corresponda cursar sus estudios. En cuanto a los servicios médicos de los niños de autos, ambos padres convienen que dichos servicios serán proporcionados por la empresa ENELCO, y en caso de que ninguno de los dos progenitores labore para la empresa antes mencionada, el ciudadano JULIO CESAR GIMENEZ PEÑA, se compromete a comprar una póliza de seguros médicos para ambos niños. La ciudadana MARIELA COROMOTO CHIRINOS PADRON se compromete a cancelar las actividades extracurriculares de los niños de autos, así como otros gastos eventuales que serán requeridos en el desarrollo y/o formación de los menores. El progenitor se compromete a suministrarle a sus menores hijos el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo devengado por concepto de bono vacacional como trabajador de la empresa ENELCO, dicha cantidad de dinero será para cubrir los gastos de los niños de autos referentes a recreación, compra de vestuario, zapatos, entre otros, que les sean necesarios a sus hijos a medida de su crecimiento. El se compromete a suministrarle a sus menores hijos el TREINTA POR CIENTO (30%) de su bonificación de fin de año, recibida como trabajador de la empresa ENELCO para cubrir los gastos de sus hijos en la época Navideña; adicional a esto, le entregará el respectivo regalo navideño a cada uno de los niños de autos. Todas las cantidades de dinero anteriormente indicadas serán depositadas por el progenitor en la Cuenta Corriente N° 0107310012393533 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana MARIELA COROMOTO CHIRINOS PADRON, a favor de los menores. SEXTO: Con respecto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, declararon los solicitantes ser los siguientes: a) Bienes muebles o enseres del hogar los cuales se encuentran dentro del domicilio conyugal; Sobre este concepto, el ciudadano JULIO CESAR GIMENEZ PEÑA, renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden por los mismos, adjudicándolos en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARIELA COROMOTO CHIRINOS PADRON en un CIEN POR CIENTO (100%). Dichos muebles se encuentran valorados por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 420.000,00); b) Un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: AB097HA, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE LIMITED 4X2, AÑO: 2.008, COLOR: BLANCO PIEDRA, SERIAL CARROCERÍA: 8Y8G458P791503834, SERIAL MOTOR: 8 CILINDROS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR. El cual pertenece a la comunidad conyugal según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05/02/2.009, anotado bajo el N° 85, Tomo 09 de los libros respectivos. Al respecto, el ciudadano JULIO CESAR GIMENEZ PEÑA, renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden sobre el mismo, quedando adjudicado en un CIEN POR CIENTO (100%) a la ciudadana MARIELA COROMOTO CHIRINOS PADRON; c) Un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: AA491HV, MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: JETTA HIGHLINE/2.51 170hp, AÑO: 2.008, COLOR: GRIS PLATINO, SERIAL CARROCERÍA: 3VWRG71K68M103070, SERIAL MOTOR: CCC018367, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. El cual pertenece a la comunidad conyugal según certificado de origen N° 2349061 de fecha nueve (09) de abril del año dos mil ocho (2.008), con reserva de dominio a favor de la empresa ENELCO. Al respecto, la ciudadana MARIELA COROMOTO CHIRINOS PADRON, renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden sobre el mismo, quedando adjudicado en un CIEN POR CIENTO (100%) al ciudadano JULIO CESAR GIMENEZ PEÑA; d) Un (01) inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° 6-A, situado en la Sexta Planta del Edificio “Residencias Torino Plaza”, situado éste en la avenida Andrés Bello, sector Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, con una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (166 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina-pantry, lavadero, cuarto de servicio, baño social, estar íntimo, tres (03) dormitorios, el principal con baño privado y vestier, en tanto los dos (02) restantes tienen closet interno, baño auxiliar, salas de máquinas para los equipos de acondicionamiento de aire y closet para usos diversos en la planta baja; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: con el foso de ascensores, el hall de ascensores y reacceso a los inmuebles y con el apartamento 6-B, SUR: con la fachada lateral derecha del edificio, ESTE: con el foso y hall de ascensores y la fachada posterior del edificio, y OESTE: con la fachada frontal o principal del edificio. Por ARRIBA: el apartamento 7-A y por ABAJO: con el apartamento 5-AB. Demás determinaciones y especificaciones constan suficientemente en el documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia de fecha 15/12/2.003, anotado bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 8, de los libros respectivos llevados por dicho despacho, del cual recae una hipoteca a favor del Banco BANESCO Banco Universal, C.A; Sobre este bien, ambas partes convienen en vender el referido inmueble previo al avalúo realizado y una vez vendido el mismo, la cantidad de dinero recibida por la venta, será compartida por ambos cónyuges en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), de igual manera acordaron que mientras no se haga efectiva la respectiva venta, el inmueble sería ocupado únicamente por la progenitora y sus menores hijos; e) Las Prestaciones Sociales del ciudadano JULIO CESAR GIMENEZ PEÑA, como trabajador de la empresa ENELCO. Sobre este particular, la ciudadana MARIELA COROMOTO CHIRINOS PADRON declara en este acto que renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden por concepto de gananciales de la comunidad conyugal sobre la misma, quedando adjudicadas en un CIEN POR CIENTO (100%) al ciudadano JULIO CESAR GIMENEZ PEÑA; f) Las Prestaciones Sociales de la ciudadana MARIELA COROMOTO CHIRINOS PADRON. Sobre este particular, el ciudadano JULIO CESAR GIMENEZ PEÑA declara en este acto que renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden por concepto de gananciales de la comunidad conyugal sobre la misma, quedando adjudicadas en un CIEN POR CIENTO (100%) a la ciudadana MARIELA COROMOTO CHIRINOS PADRON. SÉPTIMO: A partir de este momento serán del respectivo cónyuge (y ningún derecho tendrá el otro cónyuge sobre ellos), cualesquiera bienes muebles o inmuebles, incluido sueldo, salarios, viáticos, indemnizaciones, prestaciones o bonificaciones, frutos civiles y naturales, que a partir de esta fecha dicho cónyuge reciba o adquiera. Así mismo, con el otorgamiento de la presente separación de bienes, cada uno sede a favor del otro, cualquier clase de derechos que pudiera tener sobre los bienes que se les adjudican y en consecuencia quedamos plenamente facultados para disponer de dichos bienes, quedando partidos y liquidados los bienes que conforman la comunidad conyugal, sin que tengan nada que reclamarse ni en el presente ni en el futuro por los conceptos aquí expuestos.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha siete (07) de enero de 2.011. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MARIELA COROMOTO CHIRINOS PADRON y JULIO CESAR GIMENEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 11.451.791 y 10.719.211 respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARIELA COROMOTO CHIRINOS PADRON y JULIO CESAR GIMENEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 11.451.791 y 10.719.211 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: MARIELA COROMOTO CHIRINOS PADRON y JULIO CESAR GIMENEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 11.451.791 y 10.719.211 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. La Custodia, será ejercida por la progenitora.-
TERCERO: Los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente cada uno de ellos.-
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá, previo acuerdo con la progenitora, buscar a los menores en su residencia para compartir con ellos, siempre que no interrumpa el horario escolar o de descanso de los mismos. En vacaciones, días feriados, carnaval, semana santa, navidad y año nuevo, los niños compartirán con ambos progenitores de manera alternada, previo acuerdo entre las partes, respetando el día del padre, el día de la madre, el día del cumpleaños de los padres, tomando la opinión de los niños.-
QUINTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor, ciudadano JULIO CESAR GIMENEZ PEÑA, se compromete a suministrarle a sus menores hijos la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) de su sueldo y/o salario, que percibe como trabajador de la empresa ENELCO, los cuales serán depositados al finalizar el mes. Así mismo, el ciudadano se compromete que la cantidad de dinero antes mencionada será aumentada a medida que le sea incrementado su sueldo y/o salario como trabajador de la empresa ENELCO en veinte por ciento (20%) del incremento salarial recibido. El progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los útiles escolares de sus menores hijos, en cuanto a los uniformes serán cancelados en un cien por ciento (100%) por la ciudadana MARIELA COROMOTO CHIRINOS PADRON; asimismo, ambos progenitores convienen que los gastos de la matrícula escolar de la niña de autos, será cancelada por el progenitor en un cien por ciento (100%), y las mensualidades por la progenitora, ya que ambos disfrutan del beneficio de la empresa de un bono de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) para dicho concepto, y en caso de excederse las mensualidades del colegio serán cubiertas por el progenitor, así mismo procederá dicho particular en lo concerniente al niño de autos cuando le corresponda cursar sus estudios. En cuanto a los servicios médicos de los niños de autos, ambos padres convienen que dichos servicios serán proporcionados por la empresa ENELCO, y en caso de que ninguno de los dos progenitores labore para la empresa antes mencionada, el ciudadano JULIO CESAR GIMENEZ PEÑA, se compromete a comprar una póliza de seguros médicos para ambos niños. La ciudadana MARIELA COROMOTO CHIRINOS PADRON se compromete a cancelar las actividades extracurriculares de los niños de autos, así como otros gastos eventuales que serán requeridos en el desarrollo y/o formación de los menores. El progenitor se compromete a suministrarle a sus menores hijos el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo devengado por concepto de bono vacacional como trabajador de la empresa ENELCO, dicha cantidad de dinero será para cubrir los gastos de los niños de autos referentes a recreación, compra de vestuario, zapatos, entre otros, que les sean necesarios a sus hijos a medida de su crecimiento. El se compromete a suministrarle a sus menores hijos el TREINTA POR CIENTO (30%) de su bonificación de fin de año, recibida como trabajador de la empresa ENELCO para cubrir los gastos de sus hijos en la época Navideña; adicional a esto, le entregará el respectivo regalo navideño a cada uno de los niños de autos. Todas las cantidades de dinero anteriormente indicadas serán depositadas por el progenitor en la Cuenta Corriente N° 0107310012393533 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana MARIELA COROMOTO CHIRINOS PADRON, a favor de los menores.-
SEXTO: Con respecto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, declararon los solicitantes ser los siguientes: a) Bienes muebles o enseres del hogar los cuales se encuentran dentro del domicilio conyugal; Sobre este concepto, el ciudadano JULIO CESAR GIMENEZ PEÑA, renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden por los mismos, adjudicándolos en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARIELA COROMOTO CHIRINOS PADRON en un CIEN POR CIENTO (100%). Dichos muebles se encuentran valorados por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 420.000,00); b) Un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: AB097HA, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE LIMITED 4X2, AÑO: 2.008, COLOR: BLANCO PIEDRA, SERIAL CARROCERÍA: 8Y8G458P791503834, SERIAL MOTOR: 8 CILINDROS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR. El cual pertenece a la comunidad conyugal según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05/02/2.009, anotado bajo el N° 85, Tomo 09 de los libros respectivos. Al respecto, el ciudadano JULIO CESAR GIMENEZ PEÑA, renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden sobre el mismo, quedando adjudicado en un CIEN POR CIENTO (100%) a la ciudadana MARIELA COROMOTO CHIRINOS PADRON; c) Un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: AA491HV, MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: JETTA HIGHLINE/2.51 170hp, AÑO: 2.008, COLOR: GRIS PLATINO, SERIAL CARROCERÍA: 3VWRG71K68M103070, SERIAL MOTOR: CCC018367, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. El cual pertenece a la comunidad conyugal según certificado de origen N° 2349061 de fecha nueve (09) de abril del año dos mil ocho (2.008), con reserva de dominio a favor de la empresa ENELCO. Al respecto, la ciudadana MARIELA COROMOTO CHIRINOS PADRON, renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden sobre el mismo, quedando adjudicado en un CIEN POR CIENTO (100%) al ciudadano JULIO CESAR GIMENEZ PEÑA; d) Un (01) inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° 6-A, situado en la Sexta Planta del Edificio “Residencias Torino Plaza”, situado éste en la avenida Andrés Bello, sector Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, con una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (166 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina-pantry, lavadero, cuarto de servicio, baño social, estar íntimo, tres (03) dormitorios, el principal con baño privado y vestier, en tanto los dos (02) restantes tienen closet interno, baño auxiliar, salas de máquinas para los equipos de acondicionamiento de aire y closet para usos diversos en la planta baja; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: con el foso de ascensores, el hall de ascensores y reacceso a los inmuebles y con el apartamento 6-B, SUR: con la fachada lateral derecha del edificio, ESTE: con el foso y hall de ascensores y la fachada posterior del edificio, y OESTE: con la fachada frontal o principal del edificio. Por ARRIBA: el apartamento 7-A y por ABAJO: con el apartamento 5-AB. Demás determinaciones y especificaciones constan suficientemente en el documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia de fecha 15/12/2.003, anotado bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 8, de los libros respectivos llevados por dicho despacho, del cual recae una hipoteca a favor del Banco BANESCO Banco Universal, C.A; Sobre este bien, ambas partes convienen en vender el referido inmueble previo al avalúo realizado y una vez vendido el mismo, la cantidad de dinero recibida por la venta, será compartida por ambos cónyuges en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), de igual manera acordaron que mientras no se haga efectiva la respectiva venta, el inmueble sería ocupado únicamente por la progenitora y sus menores hijos; e) Las Prestaciones Sociales del ciudadano JULIO CESAR GIMENEZ PEÑA, como trabajador de la empresa ENELCO. Sobre este particular, la ciudadana MARIELA COROMOTO CHIRINOS PADRON declara en este acto que renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden por concepto de gananciales de la comunidad conyugal sobre la misma, quedando adjudicadas en un CIEN POR CIENTO (100%) al ciudadano JULIO CESAR GIMENEZ PEÑA; f) Las Prestaciones Sociales de la ciudadana MARIELA COROMOTO CHIRINOS PADRON. Sobre este particular, el ciudadano JULIO CESAR GIMENEZ PEÑA declara en este acto que renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden por concepto de gananciales de la comunidad conyugal sobre la misma, quedando adjudicadas en un CIEN POR CIENTO (100%) a la ciudadana MARIELA COROMOTO CHIRINOS PADRON.-
SÉPTIMO: A partir de este momento serán del respectivo cónyuge (y ningún derecho tendrá el otro cónyuge sobre ellos), cualesquiera bienes muebles o inmuebles, incluido sueldo, salarios, viáticos, indemnizaciones, prestaciones o bonificaciones, frutos civiles y naturales, que a partir de esta fecha dicho cónyuge reciba o adquiera. Así mismo, con el otorgamiento de la presente separación de bienes, cada uno sede a favor del otro, cualquier clase de derechos que pudiera tener sobre los bienes que se les adjudican y en consecuencia quedamos plenamente facultados para disponer de dichos bienes, quedando partidos y liquidados los bienes que conforman la comunidad conyugal, sin que tengan nada que reclamarse ni en el presente ni en el futuro por los conceptos aquí expuestos
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. FERNANDO ALBERTO ESTRADA ROMERO
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 0111-11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA J. CHIRINOS M.




FAER/YCH.-
ASUNTO: VP21-J-2010-000039