Asunto: VI21-V-2010-000653
Sentencia Interlocutoria No. 0113-11
Fecha: 26/01/11


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 26 de enero de 2011
200º y 151º

Causa principal: Obligación de Manutención.
Parte demandante: Alexandra Teresa Parra, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.962.130, domiciliada en el municipio Santa Rita del Estado Zulia.-
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. Dickson Ramón Toyo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.193.
Parte demandada: Cesar José Vilchez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.965.082, domiciliado en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandada: Abg. Lorena Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.605.
Adolescente beneficiario: se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA

Se inició la presente causa en fecha 22/10/10, mediante demanda presentada por la ciudadana Alexandra Teresa Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.962.130, domiciliada en el municipio Santa Rita del Estado Zulia, contra el ciudadano Cesar José Vilchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.965.082, domiciliado en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.

En horas de despacho del día de hoy, 26 de enero de 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30), día y hora fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abg. Fernando Alberto Estrada Romero y la Secretaria Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero y anunciado el acto de mediación por el alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2010, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Alexandra Teresa Parra, antes identificada, acompañada de su abogado asistente Abg. Dickson Ramón Toyo, asimismo compareció a la presente audiencia de mediación la parte demandada ciudadano Cesar José Vilchez, acompañado de la abogada Abg. Lorena Rodríguez.
Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes luego de la mediación de este Juzgador y la voluntad de las partes para poner fin de manera amigable al presente procedimiento, llegaron al siguiente convenimiento:
Primero: Obligación de Manutención Mensual, el progenitor acuerda en suministrarle a la progenitora la cantidad de mil bolívares (Bsf. 1.000.00) mensuales para cubrir los gastos de manutención ordinarios de su hijo, dicho monto será depositado en dos cuotas iguales, pagaderas los días quince y ultimo de cada mes.
Segundo: Cuota Extraordinaria por Educación, el progenitor acuerda en este acto cubrir en el mes de agosto de cada ano la totalidad de los gastos del inicio del año escolar de educación de su hijo (inscripción, útiles y uniformes).
Tercero: Cuota Extraordinaria de vacaciones, el progenitor cancelara en el mes de agosto de cada ano, para cubrir los gastos de las vacaciones de su hijo la cantidad de mil doscientos cincuenta bolívares (Bsf. 1.250,00) extras a la cuota de manutención mensual.
Cuarto: Cuota Extraordinaria de Navidad y Año Nuevo, el progenitor acuerda en este acto depositar la cantidad de dos mil bolívares (Bsf. 2.000,00) extras a la cuota de manutención mensual, dentro de los cinco (5) primeros días del mes de diciembre de cada año, para cubrir los gastos típicos de la época.
Quinto: Gastos Médicos y Medicinas, la progenitora se compromete a mantener inscrito a su hijo en un seguro medico, el cual se compromete a utilizar, sin embargo de existir gastos de médicos, medicinas, consultas u otros de igual naturaleza que no sean cubiertos por el seguro suscrito por la progenitora, estos serán cubiertos en partes iguales por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
Sexto: Todas las cantidades de dinero aquí establecidas, han acordado ambos padres que serán depositadas por el progenitor en la cuenta de ahorros No. 01080077340200217799, de la entidad financiera Banco Provincial, a nombre de la progenitora.
Séptimo: Acuerda el progenitor en este acto que en caso de que le sea aumentado su sueldo, este procederá a ajustar todos los conceptos aquí establecidos de manera proporcional al aumento recibido, a los fines de que la obligación de manutención sea ajustada de forma automática de conformidad con la Ley.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo. En Cabimas a los 26 días del mes de enero del 2010.
El Juez Temporal

Abg. Fernando Alberto Estrada Romero


La Secretaria,

Abg. Yajaira Chirinos

En la misma, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 0113-11.


La Secretaria,

Abg. Yajaira Chirinos

FAER/YCH/mctj