REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Régimen Procesal Transitorio
Cabimas, 26 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: VI21-J-2009-000057.
SENTENCIA No. 0032-11.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: FRANCYS ANMIRETH GUTIERREZ GARCIA y WILMER ROBERTO HIGUERA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-20.257.654 y V-15.553.426, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.513.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha treinta (30) de octubre de 2.009, los ciudadanos FRANCYS ANMIRETH GUTIERREZ GARCIA y WILMER ROBERTO HIGUERA CASTELLANOS, anteriormente identificados y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO GONZALEZ, igualmente identificado.
Los referidos ciudadanos manifestaron que en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil siete (2.007), contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretario respectivos del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que procrearon un (01) hijo anteriormente identificado, y que han decidido solicitar la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juez Unipersonal No. 01, quien la admitió en fecha cuatro (04) de noviembre de 2.009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se procedió a decretar la Separación de Cuerpos de las partes solicitantes bajo sentencia interlocutoria Nº 1231-09.
Consta en actas:
1.- Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio de los ciudadanos solicitantes.
2.- Copia cerificada del acta de registro civil de nacimiento del niño de auto.
3.- Constancia de la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas de fecha 13 de noviembre de 2.009.
4.- Auto de fecha Diecinueve (19) de Julio de 2010, por cuanto en fecha 30 de Septiembre de 2009, por resolución No. 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia fue suprimida la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Cabimas, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, así como el señalado en el nuevo Régimen Procesal de Protección, resolución que ordena que los expedientes sean redistribuidos a través de la URDD y por cuanto del presente asunto se desprende que el mismo se encuentra en el Régimen Procesal Transitorio, se acuerda remitir el presente expediente a la URDD para su redistribución.
5. -En fecha Veintiséis (26) de Julio de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial de Protección recibió el expediente para su redistribución quedando asignado con el No. TI-1US3245-09, al Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de conformidad con la Resolución No. 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
6.- Auto de fecha Veintiséis (26) de Julio de 2010, donde el Tribunal admite cuanto ha lugar en Derecho y se Aboca al conocimiento de la presente causa.
7.- Diligencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2010, suscrita por los ciudadanos FRANCYS ANMIRETH GUTIERREZ GARCIA y WILMER ROBERTO HIGUERA CASTELLANOS, asistidos por el Abogado ANTONIO GONZALEZ, quienes manifestaron: “Por cuanto consta formalmente SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO tal como se evidencia en el expediente No. TI-S1U-3245-09, y desde el auto de admisión hasta la presente fecha, han transcurrido más de un (1) año de la separación de cuerpos convenido en este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del articulo 185 del Código Civil, pido con el debido respeto y acatamiento declare dicha conversión en divorcio:::”.
8.- Auto de fecha veintiséis (26) de enero de 2011, donde el Abogado FERNANDO ESTRADA, por cuanto se encuentra desempeñando el cargo de Juez Temporal se Aboca al conocimiento de la presente causa.
PARTE MOTIVA
Con los antecedentes anteriormente planteados, pasa de seguida este Juzgador a analizar la norma sustantiva que regula el presente caso de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, el cual dispone:
“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior".
Ahora bien, para determinar la procedencia de la presente solicitud, este Juzgador debe determinar si realmente ha transcurrido un año desde el día en el cual se declaró la separación de cuerpos hasta la fecha de la solicitud de la conversión en divorcio, por ende, basta un simple cómputo matemático entre las dos fechas calendario, esto es, desde la fecha cuatro (04) de noviembre de 2.009, hasta el veinticinco (25) de noviembre de 2010; en consecuencia, se concluye que se ha cumplido el requisito de tiempo exigido por la Ley, el cual es que ha de transcurrir más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas la reconciliación de los cónyuges, sino por el contrario solicitan la conversión en divorcio, circunstancia esta que se subsume en el supuesto de hecho, establecido en el primer y segundo aparte del articulo 185 del Código Civil, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, correspondiente a las instituciones familiares en los aspectos siguientes:
PRIMERO: La custodia de nuestro menor hijo SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, corresponderá a la ciudadana FRANCYS ANMIRETH GUTIERREZ GARCIA y la responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida.
SEGUNDO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga, estableciéndose un régimen de convivencia familiar amplio para el menor, siempre y cuando no implique la hora de inobservancia escolar ni sus horas de descanso.
TERCERO: De común acuerdo entre las partes se establece que el ciudadano WILMER ROBERTO HIGUERA CASTELLANOS, se obliga a entregar a favor de su menor hijo, por concepto de Obligación de Manutención para el menor, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F200,oo) mensuales. Para época de navidad se compromete a suministrar todo lo relativo a la época. Igualmente contribuirá con los gastos de odontología, medicina y consultas medicas que requiera su menor hijo.
CUARTO: También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no adquirimos ningún bien y que no poseemos bienes de riquezas que tengamos que separar, de igual manera cada cónyuge es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos y obligaciones que hayan adquirido y que adquieran posteriormente a partir de la fecha de la presente solicitud..
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio requerida por los ciudadanos FRANCYS ANMIRETH GUTIERREZ GARCIA y WILMER ROBERTO HIGUERA CASTELLANOS, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario respectivos del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de Mayo de dos Mil siete (2007), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 22, expedida por el mismo.
c) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido queda íntegramente reproducido.
d) Este Tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los intereses de la niña de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 359, 365 y 386 ejusdem.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 0032-11, en la carpeta de Sentencias definitivas llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
FAER/YCH/mg.-
ASUNTO: VI21-J-2009-00057.
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