REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


ASUNTO: VI21-V-2010-000634
Causa principal: Divorcio Ordinario
Parte demandante: Guillermo de Jesús Ramírez Maita, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.885.518, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. Nileidy J. Aguilar A, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.003.
Parte demandada: Yusmary Josefina Nava Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.581.569, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

En fecha diecinueve (19) de enero de 2011, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), día y hora fijada para celebrar el acto de Reconciliación, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. Fernando Alberto Estrada Romero y la Secretaria Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero y anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2010, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Guillermo de Jesús Ramírez Maita, antes identificado, parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Neleidy J. Aguilar A, antes identificada, así como la comparecencia de la ciudadana Yusmary Josefina Nava Chirinos, parte demandada, asistida por la Abogada Arelis Alaña Subero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.46.502.
Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes y realizada las reflexiones conducentes de conformidad con el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que la parte demandante manifiesta su intención de continuar con el proceso de Divorcio incoado. Las partes en cuanto a las instituciones familiares, exponen: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos respecto de nuestros hijos:
EN PRIMER LUGAR RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y la PATRIA POTESTAD, ambos progenitores acordamos que sea ejercida conjuntamente de conformidad con la Ley, siendo que la custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza la ejercerá la progenitora.
EN SEGUNDO LUGAR EN RELACIÓN AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, convenimos que el padre podrá tener contacto directo, personal y permanente con sus hijos, por lo cual ambas partes acuerda que no exista ningún tipo de restricciones a los fines de que el progenitor conviva con sus hijos, por estar domiciliado al lado del hogar materno, por lo cual este comparte con los hijos habidos en el matrimonio las veces que así lo considera necesario previo acuerdo con la progenitora por no existir controversia respecto de este particular, convivencia que se realizara siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y horas de descanso de los mismos.
EN TERCER LUGAR RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el progenitor se compromete a:
a) Cancelar por concepto de obligación de manutención mensual, la cantidad de setecientos bolívares (Bsf. 700,00) para cubrir los gastos ordinarios de sus hijos.
b) Se compromete igualmente el progenitor a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos escolares (inscripción, mensualidad, uniformes, útiles, etc) de sus hijos, así como a cubrir la totalidad de los gastos médicos y de medicinas de los mismos.
c) En el mes de diciembre el progenitor acuerda en cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos producidos en esta época por concepto de vestidos, juguetes, entre otros, los cuales no podrán ser menores al monto de cinco mil bolívares (Bsf. 5.000,00) e conjunto, es decir por todos los hijos.
d) El progenitor acuerda en aumentar los montos aquí establecidos en la misma proporción en que le sea aumentado su sueldo a razón de su relación laboral.
EN CUARTO LUGAR: Manifiestan ambos padres en estar de acuerdo con que sea disuelto el vinculo matrimonial que los une, por no existir posibilidad de reconciliación entre ellos.
Por lo antes expuesto, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, en fecha 19 de enero de 2011, en el presente asunto
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada por secretaría. En Cabimas a los veintiún (21) días del mes de enero de 2011.
El Juez Temporal

Abg. Fernando Alberto Estrada Romero
La Secretaria,

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.

En la misma fecha se publicó la sentencia interlocutoria bajo el No. 0092-11.-

La Secretaria,

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero

FESTRADA/wl.-